Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/05

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Registros Seccionales de la DNRPA. Prórroga del vencimiento de la obligación de depósito de importes recaudados por los Registros Seccionales.


La Plata, 30 de marzo de 2005.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, al operarse el vencimiento de determinadas obligaciones de depósito de lo recaudado en ciertos Registros Seccionales dependientes de la DNRPA, no resultó posible su cumplimiento en tiempo y forma, debido a inconvenientes meramente operativos de esta Dirección Provincial.

Que, las causas que originaron dichos inconvenientes fueron finalmente superadas mediante la sanción de la Disposición Normativa Serie "B" n° 30/03, la cual entró en vigencia con fecha 14 de abril de 2003.

Que, en consecuencia, resulta pertinente proceder a adoptar medidas que permitan tener por cumplidas dichas obligaciones tributarias en debido tiempo y forma.

Que, la DNRPA ha procedido a informar en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación, la nómina de Registros, dominios, períodos y montos involucrados en la presente Disposición, los cuales son detallados en el Anexo I de la presente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Prorrogar hasta el 29 de abril de 2005 inclusive, el vencimiento de las obligaciones de depósito de los importes recaudados por los Registros Seccionales de la DNRPA en concepto de Impuesto Automotor y Sellos detalladas en el Anexo I de la presente, cuyos vencimientos originarios operaran entre el mes de enero de 1996 y el 14 de abril de 2003.

Artículo 2°: Al efecto del cumplimiento de la obligación de depósito detallada en el artículo 1°, la Autoridad de Aplicación remitirá a la DNRPA los formularios con códigos de barra para ser presentados en la entidad bancaria.

Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos anteriores no otorgará derecho de repetición alguno por las sumas abonadas en exceso de los montos consignados en el Anexo I respecto de los períodos allí detallados, ni por obligaciones tributarias no incluidas en el Anexo I.

Artículo 4º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

Ver Anexo I

 
 
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