Disposición Normativa-Serie "B" Nº 023/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de Recaudación sobre los créditos bancarios (Act. 26). Nueva operatoria de presentación y/o pago para Agentes de Recaudación.


La Plata, 29 de marzo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 103/04 se implementó una nueva operatoria de presentación y deposito para Agentes de Recaudación.

Que es objeto de la presente reglamentar los procedimientos necesarios para el Régimen de Recaudación sobre los créditos bancarios a fin de homogeneizar los regímenes de presentación y pago de todos los Agentes de Recauda-ción de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Derogar los artículos 472 y 476 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 de la Parte decimotercera, Sección Cinco, Capítulo IV, Título V, Libro Primero.

Artículo 2: Modificar en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004, el artículo 471 de la Parte decimotercera, Sección Cinco, Capítulo IV, Título V, Libro Primero, por lo siguiente:

"El importe de lo recaudado deberá ser ingresado, por los agentes de recaudación sobre los créditos bancarios, quincenalmente, de conformidad se establezcan los vencimientos para las presentaciones y/o pago de las obligaciones.

Los importes recaudados en dólares estadounidenses deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina."

Artículo 3: Modificar en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004, el artículo 475 de la Parte decimotercera, Sección Cinco, Capítulo IV, Título V, Libro Primero, por lo siguiente:

"Los agentes designados en el artículo 463 deberán suministrar quincenalmente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas, de conformidad a lo que se dispone en los artículos siguientes."

Artículo 4: Los sujetos que revisten el carácter de agentes de recaudación Entidades Financieras: Régimen de Recaudación sobre los créditos bancarios, deberán utilizar la aplicación informática "Agentes de Recaudación Bancos Provincia de Buenos Aires" versión 1 release 0, de acuerdo a las normas previstas en la Disposición Normativa Serie "B" 20/2005.

Artículo 5: Se establece como fecha de puesta en vigencia del nuevo sistema de presentación y/o pago de Declaraciones Juradas de los Agente de Recaudación sobre Créditos Bancarios (actividad 26), la primer quincena de Mayo de 2005 cuyo vencimiento operará el 24 de Mayo del corriente.

Artículo 6: Se establecen como calendario fiscal de presentación y deposito de Declaración Jurada para el resto del año 2005, las que se fijan en el Anexo I.

Artículo 7: Todas las presentaciones y/o depósitos, originales o rectificativas, anteriores a la fecha citada en el artículo 5, deberán presentarse en la oficina del Sirft Baires mediante los procedimientos establecidos con anterioridad a esta Normativa.

Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires