Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación del artículo 21 de la Disposición Normativa Serie "B" 75/2004.


La Plata, 23 de marzo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que vista la Disposición Normativa serie "B" 75/2004 y atento a los nuevos procedimientos fijados para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es necesaria una modificación en relación a la documentación utilizada para el cumplimiento de los deberes formales y materiales.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Modificar el art. 21 de la DN serie "B" 75/2004 por el siguiente:

Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.

  • R-450B: Formulario de "Presentación y Pago" de la Obligación Principal.

  • R-450B: Formulario de "Solo Presentación de DDJJ" de la Obligación Principal.

  • R-450B: Formulario de "Solo Pago" de la Obligación Principal.

  • R-104B: Formulario presentación y pago de Multas al "Incumplimiento de los deberes formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".

  • R-103B: Formulario presentación y pago de Intereses.

  • Declaración Jurada R-811 S Liquidación y Recaudación Sellos.

  • Declaración Jurada R-807 S inscripción o modificación de datos Sirft Baires Sellos.

  • Cédulas de intimación R-812 A, R-812 B. Se excluye expresamente a los Contribuyentes Directos y a los agentes de recaudación involucrados en el sistema.

  • Boleta de pago R-809. Se excluye expresamente a los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema y a los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Boleta de depósito R-808. Se excluye expresamente a los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema y a los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los cuales serán intimados conforme los procedimientos que la Autoridad de Aplicación establezca.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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