Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación del artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" 56/2004.


La Plata, 23 de marzo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que vista la Disposición Normativa serie "B" 56/2004 y atento a los nuevos procedimientos fijados para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es necesaria una modificación en relación a la documentación utilizada para el cumplimiento de los deberes formales y materiales.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Modificar el art. 4 de la DN "B" 56 por el siguiente:

Los contribuyentes y responsables comprendidos en el sistema deberán observar lo siguiente:

  • Completar, según corresponda, el formulario, R-807S que le será remitido en oportunidad de su notificación de incorporación al sistema.

  • Efectuar todos los trámites ante la oficina del área Sirft Baires, se incluyen aquellos correspondientes a modificación de datos formales y cese, devolución, imputación, información sobre deudas, etc. Se excluye expresamente la presentación y/o pago de las obligaciones fiscales para los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema, las que se regirán por los artículos siguientes y a los agentes de recaudación de Ingresos brutos los que se regirán por la DN serie "B" 103/2004.

  • Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en la oficina del banco de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en la sede del Sirft Baires, única boca recaudadora habilitada al efecto. Se excluye expresamente la presentación y/o pago de las obligaciones fiscales para los Contribuyentes Directos involucrados en el sistema, los que se regirán por los artículos siguientes y a los agentes de recaudación los que se regirán por la DN serie "B" 103/2004.-

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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