Disposición Normativa-Serie "B" Nº 016/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios.


La Plata, 22 de marzo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 69/02, se implementó un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios, para contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral;

Que, posteriormente, dicha norma quedó contenida en la sistematización de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial dictadas entre el 1/1/76 y el 31/12/03, Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04;

Que resulta necesario incorporar al artículo 470 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04, modificaciones respecto a las alícuotas de recaudación que aplican las instituciones bancarias, sobre determinados contribuyentes que realizan actividades principales específicas;

Que tales modificaciones obedecen a la necesidad de tender a equiparar para todos los contribuyentes del Impuesto Ingresos Brutos, las deducciones practicadas sobre ellos por los agentes de recaudación;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Reemplazar el Artículo 470 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04, por el siguiente:

"Artículo 470: El cálculo del importe a recaudar deberá ser efectuado por el agente de recaudación aplicando la alícuota del cinco por mil (5 %0) sobre el cien por ciento (100 %) del importe acreditado en la cuenta del contribuyente.

Para los contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades establecidas en el Anexo I de la presente, como actividad principal, el cálculo del importe a recaudar deberá ser efectuado por el agente de recaudación aplicando la alícuota del diez por mil (10 %0) sobre el cien por ciento (100 %) del importe acreditado en la cuenta del contribuyente."

Artículo 2: La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de mayo de 2005.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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