Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/05

ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" N° 90/03, 91/04 y 101/04. Regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos. Extensión de la vigencia.


La Plata, 11 de marzo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en las leyes 12.914 y 13.145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 90/03 se reglamentó un régimen de regularización para deudas fiscales correspondientes a contribuyentes del Impuesto de Sellos.

Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en las leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/04 se estable-ció un régimen de regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, vencida al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas y, mediante la Dis-posición Normativa Serie "B" Nº 101/04, se reglamentó un régimen de regularización de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para zonas declaradas en desastre.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de los regímenes mencionados, permitiendo la regularización de la deuda vencida o devengada, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2004, y sus intereses y multas.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender, hasta el 15 de abril de 2005 la vigencia del régimen de facilidades de pago previsto por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 90/03.

Artículo 2: Extender, en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 90/03, hasta el 15 de abril de 2005, el plazo previsto en el inciso 3 del artículo 3 y en el subinciso 2.3 del inciso A del artículo 4.

Artículo 3: Extender, hasta el 15 de abril de 2005 la vigencia de los regímenes de facilidades de pago previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 91/04 y 101/04.

Artículo 4: A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, podrán regularizarse mediante los planes de pago de las Disposiciones Normativas mencionadas en los artículos anteriores, las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, hasta el 31 de diciembre de 2004, con sus respectivos intereses y multas, inclusive las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12/2004.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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