Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/05

ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" N° 91/04, 100/04 y 109/04. Regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores. Extensión de la vigencia. Sustitución del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/04.


La Plata, 25 de enero de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en las leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 91/04 y 100/04 se establecieron regímenes de regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, vencida o devengada, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas.

Que en atención a la gran cantidad de contribuyentes interesados en regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento a los regímenes mencionados, se estima conveniente extender la vigencia de los mismos.

Que en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/04 se hace referencia a los supuestos de deudas fiscales que se encuentren en curso de discusión administrativa, estableciéndose en tales casos la posibilidad de realizar un acogimiento parcial al plan de pagos si se reconoce la totalidad de la pretensión fiscal.

Que en esta oportunidad se estima conveniente modificar lo dispuesto en la norma citada, con la finalidad de permitir a los contribuyentes realizar aco-gimientos al plan de pagos sin necesidad de reconocer la totalidad de la pretensión fiscal.

Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 109/04, en virtud de la autorización prevista en el artículo 2 de la Ley 13.244 se estableció una reducción del monto de los intereses de la deuda vencida al 31 de octubre de 2004, correspondiente al período fiscal 2004, proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, de los contribuyentes que cancelaran la misma hasta el 10 de enero de 2005.

Que con la finalidad de permitir que aquellos contribuyentes que aún no han regularizado su situación con relación a la deuda correspondiente al período fiscal 2004, puedan acceder a los beneficios de la normativa citada en el párrafo anterior, resulta oportuno restablecer la vigencia de la misma.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender, hasta el 31 de enero de 2005, la vigencia de los regímenes de facilidades de pago previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 91/04 y 100/04.

Artículo 2: Sustituir el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/04, por el siguiente:

"Artículo 5.- Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa firme, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal.

Tratándose de deudas fiscales en curso de discusión administrativa, podrá reconocerse total o parcialmente la pretensión fiscal.

En ambos supuestos podrá efectuarse un acogimiento parcial al plan de pagos respecto de la deuda reconocida, conforme lo dispuesto en el artículo anterior."

Artículo 3: Restablecer desde el 24 de enero de 2005 y hasta el 31 de enero de 2005, la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 109/04, y extender el plazo previsto en el subinciso 1.2 del inciso 1 y en el subinciso 2.2 del inciso 2, del artículo 1 de la misma, hasta el 31 de enero de 2005.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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