Disposición Normativa-Serie "A" Nº 030/05

ASUNTO: Resolución Ministerial Nº 25/2005. Bonificaciones. Impuesto Inmobiliario y a los Automotores. Condiciones para considerar conducta merecedora del beneficio.-


La Plata, 29 de Julio de 2005.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 25/2005 se han establecido entre otras la bonificación por buen cumplimiento correspondiente al año 2005 para el Impuesto Inmobiliario y a los Automotores en sus artículos 2º y 8° respectivamente;

Que, mediante los artículos 3º y 9° se establece las condiciones que deberán reunir los contribuyentes para obtener dicho beneficio debiendo la Dirección Provincial de Rentas pautar los requisitos de los incisos a) " cancelados 2003 y 2004" y b) "canceladas cuotas vencidas 2005" de los mencionados artículos;

Que, resulta necesario determinar las fechas hasta las cuales los contribuyentes podrán regularizar su situación fiscal a fin de acceder al beneficio por Buen contribuyente,

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02 y 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1º: Se interpretarán como cumplidas las condiciones establecidas en los inc. a) y b) de los artículos 3º y 9° de la Resolución Ministerial Nº 25/2005, para bonificar la cuota a vencer, según el siguiente detalle y siguientes fechas:

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Cuota a Vencer
Inc. a) Cancelado 2003 y 2004
Inc. b) canceladas
cuota vencida 2005
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2005 y anual
2003 y 01 a 04/2004
Ninguna
Al 10 de noviembre de 2004
2/2005
2003 y 2004
1/2005
Al 10 de marzo de 2005
3/2005
2003 y 2004
1/2005
Al 10 de mayo de 2005
4/2005
2003 y 2004
1 y 2/2005
Al 8 de julio de 2005
5/2005
2003 y 2004
1, 2 y 3/2005
Al 9 de setiembre de 2005

IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO

Cuota a Vencer
Inc. a) Cancelado 2003 y 2004
Inc. b) canceladas
cuota vencida 2005
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2005 y anual
2003 y 01 a 04/2004
Ninguna
Al 10 de diciembre de 2004
2/2005
2003 y 2004
1/2005
Al 7 de abril de 2005
3/2005
2003 y 2004
1/2005
Al 7 de junio de 2005
4/2005
2003 y 2004
1 y 2/2005
Al 3 de agosto de 2005
5/2005
2003 y 2004
1, 2 y 3/2005
Al 5 de octubre de 2005

IMPUESTO INMOBILIARIO BALDIO

Cuota a Vencer
Inc. a) Cancelado 2003 y 2004
Inc. b) canceladas
cuota vencida 2005
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2005 y anual
2003 y 01 a 04/2004
Ninguna
Al 10 de diciembre de 2004
2/2005
2003 y 2004
Ninguna
Al 6 de febrero de 2005
3/2005
2003 y 2004
1/2005
Al 7 de abril de 2005
4/2005
2003 y 2004
1,2 y 3/2005
Al 3 de agosto de 2005

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Cuota a Vencer
Inc. a) Cancelado 2003 y 2004
Inc. b) canceladas
cuota vencida 2005
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2005 y anual
2003 y 2004
Ninguna
Al 7 de enero de 2005
2/2005
2003 y 2004
1/2005
Al 4 de mayo de 2005
3/2005
2003 y 2004
1/2005
Al 7 de septiembre de 2005

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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