Disposición Normativa-Serie "B" Nº 107/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inscripción de los Agentes de Recaudación, cese y modificación de datos. Derogación del artículo 235 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004.-


La Plata, 22 de noviembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en el marco de un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas persigue el objetivo de incorporar en forma paulatina la utilización de aplicaciones informáticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los dis-tintos sujetos pasivos.

Que atento que los procedimientos vigentes han quedado desactualizados, resulta conveniente disponer lo necesario para incorporar la utilización de medios informáticos en el cumplimiento de los deberes tributarios.

Que las modalidades informáticas aplicadas a la gestión tributaria, vienen siendo empleadas por la generalidad de los sujetos para la presentación y pago de las obligaciones fiscales de esta Provincia y de otros órdenes de la administración fiscal.

Que en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se estima conveniente reglamentar los nuevos procedimientos que deberán observarse para formalizar la inscripción, cese y modificación de datos de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

CAPITULO I - VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 1: Todas las inscripciones como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con fechas posterior al 10/12/2004 deberán realizarse obligatoriamente a través del Aplicativo (software) Trámites, el cual se encuentra disponible en la página de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), y con el procedimiento que la presente norma detalla.

Artículo 2: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá tenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtenerse en el sitio web "www.rentas.gba.gov.ar" .

CAPITULO II - FORMULARIOS DEROGADOS

Artículo 3: Deróguese los siguientes formularios manuales, a saber: R-518v2, R-518 A v2 y R-807 v2.

CAPÍTULO III - INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN

Artículo 4: El Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá solicitar su inscripción como tal en los plazos que se indican en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes. A tal fin, deberá ingresar al sitio de In-ternet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a "descargar" el Aplicativo (software) Trámites para tal fin. Con el Aplicativo deberá completar los datos requeridos y trasmitir el archivo electrónico originado en el mismo a través de la página de Rentas, a cuyo efecto se aprueban los formularios de alta R-518 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Alta de Agente de Recaudación") el cual, independientemente de la transmisión, deberán adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio del trámite obtenido en la web. Este último contendrá la fecha máxima hasta la cual el Agente deberá finalizar el trámite de alta ante la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal.

Artículo 5: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el obligado se haya presentado a finalizar el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. A los fines de formalizar el alta como Agente de Recaudación del Impuesto, el contribuyente deberá enviar nuevamente los datos requeridos en el aplicativo a través de la web de Rentas.

Artículo 6: El Agente de Recaudación deberá concurrir al Distrito que corresponda a su domicilio fiscal, en el plazo indicado en el comprobante de inicio de trámite de alta obtenido en la web, munido de dicho comprobante, el formulario R-518 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Alta de Agente de Recaudación"), la "Nota de solicitud de Alta" emitida por el Aplicativo como así también la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias:

1. En el caso de Personas Físicas:

1.1. Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI).

1.2. Documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el Agente, a saber: comprobante de pago de alguno de los servicios de luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo, tasa municipal, o contrato de locación, o título de propiedad.

1.3. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

1.4. En caso de poseer sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el Agente, en la forma indicada para el domicilio principal.

2. En el caso de Personas Jurídicas:

2.1. Constancia de inscripción en AFIP (CUIT).

2.2. Documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el Agente, según lo dispuesto en el precedente punto 1.2.

2.3. Instrumento Constitutivo o Estatuto Social.

2.4. Acta de designación de autoridades actuales.

2.5. Inscripción en AFIP/ANSES de los integrantes de los órganos de administración.

2.6. En caso de poseer sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el Agente, según lo dispuesto en el precedente punto 1.2.

3. En el caso de Sucesiones Indivisas:

3.1. Fotocopia autenticada de la partida de defunción del causante.

3.2. Constancia de radicación del juicio sucesorio emitida por el juzgado interviniente.

3.3. Testimonio de designación de administrador o albacea de a sucesión.

Artículo 7: El formulario R-518 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Alta de Agente de Recaudación") deberá contener la firma del Agente de Recaudación certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2.

El Agente de Recaudación recibirá como constancia de alta definitiva el formulario R-518 N duplicado ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Alta de Agente de Recaudación") firmado y sellado por las Autoridades Provinciales.

Artículo 8: Al efectuarse la comunicación con todos los recaudos a que se refieren los artículos anteriores, el Agente de Recaudación recibirá un número de inscripción, el que será de utilización obligatoria respecto de todos los tributos y supuestos en los que corresponda su intervención.

El número de inscripción para todos los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, será el correspondiente a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Artículo 9: Las Oficinas competentes de la Dirección Provincial de Rentas deberán llevar un registro permanente, debidamente actualizado de los Agentes de Recaudación.

CAPÍTULO IV - MODIFICACIÓN DE DATOS

Artículo 10: La modificación de los datos declarados con anterioridad deberá ser efectuada a través del Aplicativo (software) Trámites y comunicada por el Agente a través de la página web de Rentas, a cuyo efecto se aprueba el formulario R-518 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Modificación de Datos"), según corresponda. Los mismos deberán contener la firma del Agente certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2.

Artículo 11: Cuando el Agente no se presente a completar el trámite iniciado dentro del plazo fijado a tal fin, la Dirección Provincial de Rentas tendrá por no comunicada la mo-dificación producida y el trámite iniciado carecerá de validez. A los fines de formalizar el trámite de modificación iniciado, el Agente de Recaudación del Impuesto deberá enviar nuevamente los datos requeridos en el aplicativo a través de la web de Rentas.

Artículo 12: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior, los Agentes deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los agentes comprendidos en la presente norma. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.

Artículo 13: La documentación respaldatoria que deberá presentar el Agente de Recaudación, de acuerdo a la modificación que pretenda comunicar, será:

1. Comunicación de cambio de domicilio fiscal

1.1. Si se tratare de una persona física, deberá acompañar:

- Documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el Agente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del punto 1.2.

- Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento.

1.2. Si se tratare de una persona jurídica, deberá acompañar:

- Estatuto social que permita comprobar el cambio de domicilio.

2. Comunicación de modificación de Razón Social

- Estatuto social con la modificación de la razón social.

- Constancia de Inscripción de la modificación en el Organismo pertinente.

3. Comunicación de modificación de tipo societario o regularización de sociedad

- Estatuto social del que surja la modificación societaria.

- Constancia de inscripción ante el Organismo competente.

- Constancia de inscripción ante la AFIP, cuando la modificación del tipo societario origine una nueva Clave de Identificación Tributaria.

4. Comunicación de cambio de sucursales

- Cuando se trate del alta de sucursales, documentación de la cual surja el domicilio de la sucursal declarado por el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 punto 1.2.

5. Comunicación de cambio de autoridades

- Última acta de designación de autoridades.

Artículo 14: El Agente recibirá como constancia definitiva de las modificaciones realizadas el formulario R-518 N (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Provinciales.

CAPÍTULO V - CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 15: A tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a "descargar" el Aplicativo (software) Trámites. Con el Aplicativo deberá completar los datos requeridos y trasmitir el archivo elec-trónico originado en el mismo a través de la página de Rentas, a cuyo efecto se aprueba el formulario de cese R-518 C ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Cese de Agente de Recaudación") el cual, independientemente de la transmisión, deberá imprimirse y adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio del trámite de cese obtenido en la web. Dicho comprobante indicará una fecha máxima hasta la cual deberá completarse el trámite de cese como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transcurrido el término fijado sin que el Agente o responsable haya completado el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. Ello sin perjuicio de la obligación de seguir presentando las declaraciones juradas que correspondan.

A los fines de formalizar el cese, el Agente o responsable deberá enviar nuevamente por web los datos requeridos en el aplicativo.

Artículo 16: El Agente de Recaudación deberá concurrir dentro del plazo indicado en el comprobante de inicio del trámite, al Distrito que corresponda a su domicilio fiscal, con el comprobante de inicio de trámite de cese obtenido en la web y el formulario R-518 C ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Cese de Agente de Recaudación") y la "Nota de solicitud de cese" emitida por el Aplicativo.

El formulario R-518 C deberá contener la firma del Agente de Recaudación certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañar además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2.

El Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtendrá como constancia de cese definitivo en su calidad de tal, el formulario R-518 C (duplicado) firmado y sellado por la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, de existir importes impagos con relación al Impuesto, la Autoridad de Aplicación procederá a perseguir el cobro de los mismos.

Cuando el Agente solicite el cese con motivo de haber efectuado una venta o cesión total, deberá acompañar copia del instrumento por medio del cual formalizó la operación.

Artículo 17: Derogar el artículo 235 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04.

Artículo 18: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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