Disposición Normativa-Serie "B" Nº 104/04

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Reducción prevista en el artículo 1 de la Ley 12713, prorrogado por el artículo 2 de la Ley 12837 y por el artículo 31 de la Ley 13003. Artículo 14 de la Ley 13145: regularización de las obligaciones correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2001, 2002 y 2003.


La Plata, 22 de noviembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 13145, el beneficio de reducción previsto en el artículo 1 de la Ley 12713, prorrogado por el artículo 2 de la Ley 12837 y por el artículo 31 de la Ley 13003, se hará efectivo con relación a las cuotas del Impuesto a los Automotores de los ejercicios fiscales de los años 2001, 2002 y 2003, para los contribuyentes que regularicen la deuda corrrespondiente a dicho tributo, dentro de los noventa días corridos contados desde la vigencia del régimen que se establezca en virtud de lo que se dispone en la Ley 13145.

Que corresponde dejar claramente establecido los requisitos para acogerse a los regímenes de regularización, a fin de acceder, con relación a los ejercicios fiscales de los años 2001, 2002 y 2003, al beneficio de liquidación de la deuda regularizada con la reducción, y el plazo dentro del cual deberán ser formalizados dichos acogimientos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02
DISPONE:

Artículo 1: Los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el artículo 1 de la Ley 12713, prorrogado por el artículo 2 de la Ley 12837 y por el artículo 31 de la Ley 13003, que no hubieran obtenido el mismo, podrán liquidar la deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, correspondiente a los períodos fiscales de los años 2001, 2002 y 2003 con la reducción del veinte por ciento (20%) si, dentro de los noventa días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, se regulariza la deuda correspondiente a dicho tributo, vencida e impaga, mediante el acogimiento a alguno de los regímenes establecidos en virtud de la Ley 13145, vigentes.

Artículo 2: A los fines previstos en el artículo anterior, los contribuyentes deberán presentar además, el formulario R- 260 ("Solicitud del beneficio impositivo de la Ley 12713").

Artículo 3: La caducidad del plan de pagos otorgado de conformidad a lo previsto en el artículo 1°, producirá en forma automática la pérdida del beneficio de reducción del veinte por ciento (20 %) de la liquidación del Impuesto a los Automotores, con relación a los períodos fiscales de los años 2001, 2002 y 2003.

Artículo 4: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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