Disposición Normativa-Serie "B" Nº 103/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nueva operatoria de presentación y/o pago para Agentes de Recaudación: modificación del artículo 244, 245 y derogación del artículo 246 del Libro 1º Título V, Capítulo I de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004. Derogación de la Disposición Normativa Serie "B" 47/2004 y su modificatoria 98/2004.-


La Plata, 22 de noviembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los nuevos circuitos de presentación de declaración jurada y/o pago.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Capítulo 1 "Nueva operatoria de presentación y/o pago para agentes de Recaudación"

Artículo 1: Derogar el artículo 246 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 del Libro 1º Título V, Capítulo I; como así también la DN serie "B" 47/2004 y su modificatoria la DN "B" 98/2004.

Artículo 2: Modificar en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004, el artículo 244 del Libro 1º Título V, Capítulo I, por lo siguiente:

Los agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de Recaudación Sirft Baires del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplir con las obligaciones de pago y presentación de declaraciones juradas mediante el aplicativo Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos (AR-IB) versión 1-release 1. Se exceptúan de este a las Entidades Financieras las que deberán utilizar el aplicativo "Agentes de Recaudación SIRFT BAIRES - Entidades Bancarias" y para lo dispuesto en el artículo 475 de la Disposición Normativa Serie "B" 01/2004 el aplicativo "Agentes de Recaudación - régimen de retenciones sobre créditos bancarios".

Artículo 3: Los agentes de recaudación establecidos en el art. 2, independientemente del régimen de pago, se regirán conforme los siguientes artículos de la presente Disposición Normativa en cuanto a la presentación y/o pago de sus obligaciones fis-cales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 4: Los agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán obtener el Aplicativo AR-IB ingresando en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Este aplicativo le servirá al usuario para originar los archi-vos de presentación de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios, que serán utilizados en la trasmisión por internet o pago bancario.

Artículo 5: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio web "www.rentas.gba.gov.ar".

Artículo 6: Modificar el artículo 245 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 del Libro 1º Título V, Capítulo I, por lo siguiente:

Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.

  • R-109B: Formulario de "Presentación y Depósito" de la Obligación Principal.

  • R-109B: Formulario de "Solo Presentación de DDJJ" de la Obligación Principal.

  • R-109B: Formulario de "Solo Depósito" de la Obligación Principal.

  • R-110B: Formulario presentación y pago de Intereses y/o recargos.

  • R-111B: Formulario presentación y pago de Multas al "Incumplimiento de los de-beres formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".

Artículo 7: Todos los agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos vencidos o no, multas, recargos e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes citadas a partir del 01/12/2004 inclusive.

Artículo 8: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior, los Agentes de recaudación deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los agentes de recaudación comprendidos en el presente régimen. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.

Artículo 9: Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por internet según lo establecido en el artículo 7, el agente de recaudación obtendrá por pantalla y podrá imprimir, si así lo desea, un comprobante de presentación que le servirá como resguardo por la operación realizada.

Artículo 10: Los depósitos correspondientes a estos agentes de recaudación, podrán ser realizados a través de la web (pago electrónico según Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/2004), en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con los formularios R-109B, R-110B, R-111B de pago SPOTT originado con el Aplicativo descrito en el artículo 4 de la presente DN.

Artículo 11: En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el agente de Recaudación intente trasmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado que la situación antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos, ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario fiscal vigente.

Artículo 12: El agente de recaudación, al efectuar la operación web de transferencia de datos, dará por aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos, y que he confeccionado el archivo digital en carácter de Declaración Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad con-forme lo dispuesto por las normas vigentes".

Artículo 13: A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas vigentes.

Artículo 14: Establécense los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento informático en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas en la presen-te disposición.

Artículo 15: Los agentes de recaudación podrán presentar Declaraciones Juradas en los días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Estos días y horarios serán informados en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Asimismo, serán consideradas presentadas en término las Declaraciones Juradas cuya trasmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida y deberá ser presentada con los correspondientes intereses.

Artículo 16: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición.

Artículo 17: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo 3 de la presente disposición.

Artículo 18: El sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los agentes de recaudación, cualquier intento de trasmisión web que no cumpla con los requisitos de integridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido, integridad de la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo utilizado para la confección de la declaración jurada y la fecha de la confección y trasmisión de las Declaraciones Juradas.

Artículo 19: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

Anexo 1

Equipamiento informático mínimo:

  • Pc 486 dx2 o superior.

  • Memoria RAM mínima 16 mb (recomendable 32mb).

  • Monitor (no presentan inconvenientes, pero de acuerdo a su definición, pude quedar alguna ventana del programa fuera de la pantalla).

  • Impresora (láser o chorro de tinta, no de matriz de puntos que si bien imprime puede presentar algún problema con la lectura óptica del código de barras).

  • Conexión a internet a través de cualquier medio.

  • Disco rígido de diferentes capacidades.

  • Windows 95 o superior o NT.

  • Plataforma SIAp.

  • Navegador "internet explorer, netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos similares.

Anexo 2

Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas

  • Nro de comprobante.

  • Fecha.

  • Concepto.

  • Período.

  • Importe (si correspondiese).

Anexo 3

Datos mínimos del comprobante de pago

  • Fecha y hora de emisión.

  • Identificación del contribuyente.

  • Impuesto.

  • Año-cuota, según corresponda a la obligación que abona.

  • Importe abonado.

  • Nro de transacción.
 
 
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