| Disposición Normativa-Serie "B" Nº 086/04 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/04. Régimen de información para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales. Disposición Normativa Serie "B" Nº 76/04. Extensión del plazo previsto para la presentación de la primera declaración jurada. 
 
 Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 126 bis del Código 
Fiscal -T.O. 1999-, incorporado por la Ley 13145 (artículo 140 del Código 
Fiscal, T.O. 2004), mediante la Disposición Normativa Serie "B" 
Nº 42/04 se estableció un régimen de información para 
los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo 
el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales. 
 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 inciso 
c) de la normativa citada, el vencimiento para la presentación de la primera 
declaración jurada fue previsto para el 10 de setiembre de 2004. Que 
por Disposición Normativa Serie "B" N° 76/04 se extendió 
el plazo de dicha presentación al día 12 de octubre de 2004. Que en esta oportunidad se estima conveniente extender el plazo señalado 
hasta el 10 de noviembre del corriente año. Por ello, el 
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes 
 Artículo 1: Extender hasta el 10 de noviembre 
de 2004, el plazo establecido en el artículo 4 inciso c) de la Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 42/04, modificado por Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 76/04, previsto para la presentación 
de la primera declaración jurada. Artículo 2: 
Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día 
de su fecha. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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