Disposición Normativa-Serie "B" Nº 085/04

ASUNTO: Nueva modalidad de percepción de impuestos provinciales en los Registros Seccionales de la DNRPA. Implementación del sistema Gercydas 2. Fase inicial de alcance limitado respecto del universo total de Registros Seccionales que operan en la provincia.


La Plata, 14 de octubre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco de colaboración existente entre la Dirección Provincial de Rentas y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), es siempre oportuno pensar en cómo modernizar las formas y los medios por las que se vinculan con las dependencias de aquella los Registros Seccionales que dependen de ésta última;

Que, en este sentido, resulta necesario actualizar permanentemente las herramientas y aplicaciones informáticas utilizadas para sustentar los procedimientos administrativos que rigen la relación entre ambas partes, en busca de una mayor agilización en los trámites que deben realizar los contribuyentes, un menor contenido de documentos en papel como respaldo de las transacciones y una actualización simultánea de las bases de información de los impuestos con los datos cargados desde los Registros Seccionales;

Que, por tanto, deben implementarse desde la Dirección Provincial de Rentas dos decisiones complementarias, las que darán inicio a una etapa de profunda modernización de su vínculo con la DNRPA: la aprobación de una nueva aplicación informática que sustituya la actualmente vigente y conocida como Gercydas 1 y la puesta en marcha gradual de la misma entre un universo reducido de Registros Seccionales;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Aprobar el sistema Gercydas 2 como la aplicación informática que será utilizada por los Registros Seccionales dependientes de la DNRPA en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos. Tal utilización se hará en virtud de la atención de los trámites correspondientes a automóviles y motovehículos, los que darán origen -a partir de ahora- a la actualización inmediata con información registral de las bases de datos de ambos tributos.

Artículo 2º: La utilización obligatoria del Gercydas 2 estará asignada en una primera etapa a un número reducido de Registros Seccionales, los que comenzarán a utilizarlo a partir del 18 de octubre de 2004 y son enunciados a continuación (identificados según la denominación y códigos de la DNRPA):

Para trámites por automotores
Denominación
Código
Avellaneda Nº 1
01004
Avellaneda Nº 2
01005
Avellaneda Nº 3
01150
Avellaneda Nº 4
01151
Avellaneda Nº 5
01194
Avellaneda Nº 6
01220
Avellaneda Nº 7
01258
Berisso
01249
Cañuelas
01114
La Plata Nº 1
01043
La Plata Nº 2
01044
La Plata Nº 3
01045
La Plata Nº 4
01046
La Plata Nº 5
01127
La Plata Nº 6
01149
La Plata Nº 7
01188
La Plata Nº 8
01196
La Plata Nº 9
01219
La Plata Nº 10
01228
La Plata Nº 11
01245
La Plata Nº 12
01246
La Plata Nº 13
01253
La Plata Nº 14
01272
Monte
01091
Ranchos
01125
San Vicente
01113
Para trámites por motovehículos
Denominación
Código
Cañuelas
25118
Monte
25079
Ranchos
25101
San Vicente
25097

Estos Registros Seccionales obtendrán el sistema Gercydas 2 descargándolo desde el sitio www.rentas.gba.gov.ar; debiendo, además, obtener su clave de acceso a la operación del mismo siguiendo las instrucciones también allí dispuestas.

Artículo 3º: Todo Registro Seccional no enunciado en el artículo anterior comenzará a utilizar en forma obligatoria el sistema Gercydas 2 cuando así lo establezca una disposición normativa futura o una addenda al Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Provincial de Rentas y la DNRPA.

Artículo 4º: Derogar el sistema Gercydas 1 para los Registros Seccionales de las localidades enunciadas en el artículo 2°, los que quedarán inhabilitados de utilizarlo a partir del 18 de octubre de 2004.

Artículo 5º: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 6º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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