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 Disposición Normativa-Serie "B" Nº 075/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nueva operatoria de presentación y/o pago para contribuyentes directos mensuales no Sirft Baires: modificación del artículo 58 del Libro 1º Título III, Capítulo II Sección 1 Parte tercera de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004.- Declaración Jurada Anual: modificación del artículo 622 del Libro 2° Título IX, Capítulo IV de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004. Mo-dificaciones en los artículos 5, 7, 8, 11, 12 y 17 de la DN Serie "B" 56/2004. 
 
 Que en el marco 
de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración 
Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de 
operaciones para los contribuyentes directos centralizados con régimen 
de pago mensual. Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que 
los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria 
a los contribuyentes, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar 
los nuevos circuitos de presentación de declaración jurada y/o pago. Que atento a que se han incorporado nuevas funcionalidades en el aplicativo 
(software) utilizado por los contribuyentes directos vinculados al Sirft Baires 
resulta conveniente actualizar la DN Serie B 56/2004. Por ello, el 
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Capítulo 1 "Nueva operatoria de presentación 
y/o pago para contribuyentes directos mensuales no Sirft Baires". Artículo 1: Modificar en la Disposición Normativa 
Serie "B" 1/2004, el artículo 58 del Libro 1º Título 
III, Capítulo II, Sección 1, Parte Tercera por lo siguiente: El software aplicativo, desarrollado según las especificaciones 
técnicas del Anexo 19 de la DN serie "B" 1/2004, denominado "Ingresos 
Brutos Provincia de Buenos Aires" (IB2), será de utilización 
obligatoria, a los efectos de la presentación y pago de obligaciones fiscales 
respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sólo para los contribuyentes 
directos descentralizados, con régimen de pago bimestral, es decir se excluye 
de la utilización de éste aplicativo a los siguientes contribuyentes: 1. Contribuyentes directos centralizados con régimen de pago mensual. 2. Contribuyentes incluidos dentro del Sistema Integral de Recaudación 
y Fiscalización Tributaria de la Provincia de Buenos Aires (Sirft Baires) 3. Contribuyentes que ejercen sus actividades dentro del marco normativo 
del Convenio Multilateral. Artículo 2: Los contribuyentes 
directos centralizados, con régimen de pago mensual se regirán conforme 
los siguientes artículos de la presente Disposición Normativa en 
cuanto a la presentación y/o pago de sus obligaciones fiscales correspondientes 
al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 3: Los 
sujetos que revisten el carácter de contribuyentes directos centralizados, 
régimen de pago mensual, deberán utilizar la aplicación informática 
"Ingresos Brutos Mensual Provincia de Buenos Aires" versión 2, 
a los efectos de cumplir con la presentación mensual de sus declaraciones 
juradas. Esta aplicación se podrá obte-ner ingresando en el sitio 
de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) 
y le servirá al usuario para originar los archivos de presentación 
de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios, 
que serán utilizados en la tras-misión por internet o pago bancario. Artículo 4: Para utilizar la aplicación informática 
mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con 
el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema 
Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio 
web "www.rentas.gba.gov.ar" 
. Artículo 5: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada. 
 Artículo 
6: Todos los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires que se 
encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente 
la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos 
vencidos o no, la declaración jurada anual (vencidas o a vencer), multas 
e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial 
de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), 
transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes 
citadas a partir del 01/10/2004 inclu-sive. Artículo 7: 
Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior, los 
Contribuyentes deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria 
la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio 
para los contribuyentes comprendidos en el pre-sente régimen. Está 
clave responsabilizará al titular o responsable por la autentici-dad de 
los datos transmitidos. Artículo 8: Al efectuarse la 
presentación de las declaraciones juradas por internet según lo 
establecido en el artículo 6, el contribuyente obtendrá por pantalla 
y podrá imprimir, si así lo desea, un comprobante de presentación 
que le servirá como resguardo por la operación realizada. Artículo 
9: Los pagos correspondientes a estos contribuyentes, podrán ser realizados 
a través de la web (pago electrónico según Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 58/2004), en cualquier sucursal del Banco 
Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pa-gos" con los formularios R-450B, 
R-103B, R-104B de pago SPOTT originado con el Aplicativo descrito en el artículo 
3 de la presente DN. Artículo 10: En caso que por desperfectos 
técnicos u otros motivos, el contribuyen-te intente trasmitir un archivo 
electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere 
ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía 
de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda 
la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato 
posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación 
establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado que la situación 
antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos, 
ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario 
fiscal vigente. Artículo 11: El contribuyente, al efectuar 
la operación web de transferencia de da-tos, dará por aceptada la 
siguiente fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la web de Rentas: 
"Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos, y que he confeccionado 
el archivo digital en carácter de Declaración Jurada, utilizando 
el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado por la DIRECCIÓN 
PROVIN-CIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato 
alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo 
dispuesto por las normas vigentes". Artículo 12: 
A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones 
impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por 
la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por 
este organismo en las normas vigentes. Artículo 13: Establécense 
los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento informático 
en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas en la presente disposición. Artículo 14: Los Contribuyentes podrán presentar Declaraciones 
Juradas en los días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. 
Estos días y horarios serán informado en el sitio web de Rentas 
(www.rentas.gba.gov.ar). 
Asimismo, serán con-sideradas presentadas en término las Declaraciones 
Juradas cuya trasmisión se hu-biera iniciado antes de la hora 24 del día 
de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida 
y deberá ser presentada con los correspondientes intereses.  Artículo 
15: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá 
contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones 
Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición. Artículo 
16: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá 
contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo 
3 de la presente disposición. Artículo 17: El 
sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los contribu-yentes, 
cualquier intento de trasmisión web que no cumpla con los requisitos de 
in-tegridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido, integridad 
de la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo utilizado 
para la confección de la declaración jurada y la fecha de la confección 
y trasmisión de las Declaracio-nes Juradas. Capítulo 
2 "Declaración Jurada Anual". Artículo 
18: Modificar en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004, 
el artículo 622 del Libro 2° Título IX, Capítulo IV por 
lo siguiente: Los contribuyentes y demás responsables del impuesto 
sobre los Ingresos Brutos podrán efectuar la presentación correspondiente 
a las declaraciones juradas del im-puesto, sus anexos y complementos (formularios 
R-003, R-152, -Anexos 15 y 82 de la DN Serie B 01/2004-), a través de documentos 
impresos mediante el uso de equi-pos de computación. Artículo 
19: Los contribuyentes centralizados con régimen de pago mensual debe-rán 
confeccionar sus declaraciones juradas anuales, vencidas o no, utilizando el aplicativo 
(software) vigente para la realización de las presentaciones y/o pagos 
de las obligaciones mensuales denominado "Ingresos Brutos Mensual de la Provincia 
de Buenos Aires". El formulario electrónico que se obtendrá 
será el R-006B, el cual se deberá trasmitir por internet según 
el procedimiento establecido en la DN serie "B" 56/2004 y la presente 
disposición. Capítulo 3 "Modificaciones de los 
artículos 5, 7, 8, 11, 12 y 17 del régimen de presentación 
y pago de contribuyentes mensuales dentro de la órbita del Sirft-Baires 
establecido en la DN Serie B 56/2004". Artículo 
20: Los sujetos que revisten el carácter de contribuyentes directos 
centrali-zados, régimen de pago mensual, deberán utilizar la aplicación 
informática "Ingresos Brutos Mensual Provincia de Buenos Aires" 
versión 2, a los efectos de cumplir con la presentación mensual 
de sus declaraciones juradas. Esta aplicación se podrá obtener ingresando 
en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) 
y le servirá al usuario para originar los archivos de presentación 
de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios, 
que serán utilizados en la tras-misión por internet o pago bancario. Artículo 21: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada. 
 Artículo 
22: Todos los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires que 
se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente 
la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos 
vencidos o no, la declaración jurada anual (vencidas o a vencer), multas 
e intereses ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial 
de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), 
transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes 
citadas a partir del 01/08/2004 inclusive. Artículo 23: 
Los pagos correspondientes a estos contribuyentes, podrán ser realizados 
a través de la web (pago electrónico ver Disposición Normativa 
Serie "B" Nº 58/2004), en cualquier sucursal del Banco Provincia 
de Buenos Aires o "Bapro Pa-gos" con los formularios R-450B, R-103,B 
R-104B de pago SPOTT originado con el Aplicativo descrito en el artículo 
20 de la presente DN. Artículo 24: En caso que por desperfectos 
técnicos u otros motivos, el contribuyente intente trasmitir un archivo 
electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere 
ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía 
de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda 
la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato 
posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación 
establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado que la situación 
antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos, 
ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario 
fiscal vigente. Artículo 25: Establécense los 
datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante a emitir 
para las presentaciones de las Declaraciones Juradas por web en el Anexo 2 de 
la presente disposición. Artículo 26: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. 
 
 
 
 Anexo III 
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