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 Disposición Normativa-Serie "B" Nº 042/04 ASUNTO: Régimen de información para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales. Artículo 126 bis (incorporado por Ley 13.145) del Código Fiscal (t.o. 1999). 
 
 Que el artículo 126 bis (incorporado por 
Ley 13.145) del Código Fiscal (t.o. 1999) establece para los organismos 
y entes estatales y privados, entre otros, la obligación de suministrar 
a la Dirección Provincial de Rentas toda la información que se les 
solicite, a fin de facilitar la recaudación y determinación de los 
gravámenes a su cargo, en la forma, modo y condiciones que ésta 
disponga. Que fundada en razones de buena administración y en 
base a la autorización establecida en la norma mencionada, esta Autoridad 
de Aplicación estima conveniente establecer un régimen de información 
para los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales que tengan 
a su cargo el gobierno de la matrí-cula, y para las Cajas Previsionales 
para profesionales. Por ello, el Subsecretario 
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Agentes 
de información. Sujetos comprendidos Artículo 
1: Establecer un régimen de información que se regirá 
por lo dispuesto en la presente Disposición, para los Colegios, Consejos 
y demás organismos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la 
matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales, de la Provincia 
de Buenos Aires.  Declaración jurada informativa. Contenido Artículo 2: Los agentes designados por la presente deberán 
suministrar por semestre calendario a esta Autoridad de Aplicación, con 
carácter de declaración jurada, la información concerniente 
a cada uno de los profesionales matriculados, que a continuación se detalla: I. Colegios profesionales y organismos que tengan a su cargo el gobierno 
de la matricula: 1) Nombre y apellido.  II. Cajas 
previsionales para profesionales: 1) Nombre y apellido.  La información a la que se hace referencia en el presente artículo 
deberá ser proporcionada con relación a aquellos profesionales que 
se encuentren en actividad al último día del semestre informado. Declaración jurada. Formas Artículo 
3: La información a suministrar, de conformidad con las obligaciones 
emergentes de la presente Disposición, se efectuará ingresando al 
sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), 
desde donde se descargará un programa aplicativo al cual se incorporará 
la información exigida, para luego enviarla por el mismo medio, según 
especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Disposición. De 
no ser posible enviar la información en término, por no encontrarse 
disponible el sitio Web mencionado, los agentes deberán presentar una nota 
en la oficina de la Dirección Provincial de Rentas más cercana a 
su domicilio, dando cuenta de tal circunstancia, dentro de los cinco (5) días 
de vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada. 
En estos casos, la presentación de la declaración deberá 
realizarse dentro de los cinco (5) días de subsanado el inconveniente Plazos Artículo 4: Para el cumplimiento 
de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, los agentes 
de información deberán atender a los siguientes plazos y formalidades: a) Deberán inscribirse en la oficina de Distrito correspondiente 
a su domicilio fiscal, mediante el formulario habilitado al efecto, hasta la fecha 
de vencimiento para pre-sentar la primera declaración jurada informativa. b) La presentación de las declaraciones juradas vencerá el 
día diez (10) o hábil inmediato siguiente, si aquel resultara inhábil, 
del mes calendario siguiente al período semestral informado. c) 
La primera declaración jurada comprenderá la información 
concerniente a los profesionales matriculados en actividad al 30 de junio de 2004 
y su presentación vencerá el 10 de setiembre de 2004. Vigencia Artículo 5: La presente Disposición entrará 
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. De forma Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. 
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