Disposición Normativa-Serie "B" Nº 032/04

ASUNTO: Planes de regularización posteriores al 01/01/2000 y caducos al 31/12/2003. Considerar rehabilitados.


La Plata, 27 de abril de 2004.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, por el dictado de la Ley 13.145 Programa de Sinceramiento Fiscal, en su artículo 11º se otorga las facultades suficientes a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización fiscal respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad.

Que, a fin de regularizar dichos planes será de aplicación a las cuotas vencidas los intereses del artículo 75 del Código Fiscal (T.O.1999) desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago.

Que, por Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 7/04, 8/04, 12/04, 13/04 y 16/04, se establece que la deuda proveniente de planes de pago posteriores al 01/01/2000 caducos al 31/12/2003, deberá regularizarse mediante el importe de las cuotas vencidas impagas liquidadas con el interés del artículo 75 del Código Fiscal (T.O.1999), calculado desde su respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior a de la presentación del acogimiento.

Que, existen contribuyentes que han abonado la totalidad de las cuotas con los intereses correspondientes, conforme lo establecido en el párrafo anterior;

Que, por lo tanto se estima oportuno dictar la normativa reglamentaria pertinente, con la finalidad de considerar como rehabilitados los planes de pago que se encuentran en las condiciones descriptas; es decir, haber cancelado la totalidad de las cuotas del plan caduco con los intereses correspondientes del art. 75 C.F. (T.O. 1999);

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Rehabilitar los planes de pago posteriores al 01/01/2000, respecto de los cuales se haya producido su caducidad al 31/12/2003, cuando se registren canceladas la totalidad de sus cuotas hasta el 30/04/2004, y las mismas hayan sido ingresadas con la correspondiente actualización del interés previsto por el Art. 75 del Código Fiscal. (T.O.1999)

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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