Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/04

ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Considerar cumplidas en término hasta el 16 de febrero de 2004, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y depósito de los importes recaudados con vencimiento originalmente establecido para el día 12 del mismo mes.


La Plata, 12 de febrero de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la incorporación de nuevos sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se han visto incrementadas las exigencias sobre las tareas de atención -en las áreas del SIRFT-BAIRES- de estos sujetos, fundamentalmente, en lo referido a la recepción de sus declaraciones juradas y depósitos de los importes que recaudan;

Que, a consecuencia de ello, es necesario otorgar un período de tiempo mayor a fin de que se pueda dar cumplimiento a estas obligaciones en forma satisfactoria;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar cumplidas en término hasta el 16 de febrero de 2004, inclusive, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y depósito de los importes recaudados por los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en los regímenes generales de retención y percepción; obligaciones éstas con vencimiento originalmente previsto para el día 12 de idéntico mes y año.

Artículo 2º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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