Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/04

ASUNTO: Ley 13145. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 89/03 y 90/03. Modificación.


La Plata 13 de enero de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 13° de la Ley 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 89/03 se reglamentó un régimen de regularización de deudas fiscales provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, correspondientes a los agentes de recaudación.

Que, asimismo, y atento lo establecido en el Artículo 9° de la Ley citada en el párrafo anterior con relación a la autorización conferida en el Artículo 1° de la Ley 12914, por Disposición Normativa Serie "B" N° 90/03 se reglamentó un régimen para la regularización de las deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto de Sellos.

Que entre los conceptos susceptibles de ser regularizados mediante el acogimiento a uno y otro de los regímenes mencionados en los párrafos anteriores, se encuentran comprendidos los importes correspondientes a los intereses que devengan las obligaciones principales de los contribuyentes y de los agentes de recaudación.

Que se estima conveniente introducir en ambas Disposiciones Normativas una modificación destinada a aclarar la forma en que deben liquidarse dichas obligaciones en el marco de los regímenes de regularización citados.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir en el Artículo 6° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 89/03 el inciso 3), por el siguiente:

"3) Tratándose, únicamente, de la regularización de intereses:

a) Devengados con relación a las retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término: Sobre el importe de la retención o percepción ingresada fuera de término, se aplicará un interés del seis por ciento (6%) anual no acumulativo desde la fecha del vencimiento original de la obligación hasta la de su efectivo depósito, y desde dicha fecha y hasta el último día del mes anterior al acogimiento se aplicará el mismo interés sobre el monto que resulte en concepto de intereses adeudados.

b) Devengados con relación a las retenciones y/o percepciones efectuadas y depositadas fuera de término: Sobre el importe de la retención o percepción ingresada fuera de término, se aplicará un interés del doce por ciento (12%) anual no acumulativo desde la fecha del vencimiento original de la obligación hasta la de su efectivo depósito, y desde dicha fecha y hasta el último día del mes anterior al acogimiento se aplicará el mismo interés sobre el monto que resulte en concepto de intereses adeudados.

Artículo 2: Incorporar en el Artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 90/03, el siguiente inciso D):

"D) Tratándose de la regularización de intereses devengados con relación al impuesto ingresado fuera de término: Sobre el importe correspondiente al impuesto ingresado, se aplicará el interés que corresponda con las reducciones previstas en los incisos 1 a 3, desde el vencimiento original de la obligación hasta la fecha de su efectivo depósito, y desde dicha fecha y hasta el último día del mes anterior al acogimiento se aplicará el mismo interés sobre el monto que resulte en concepto de intereses adeudados.

Artículo 3: Cuando se trate de deudas fiscales en curso de ejecución o discusión judiciales, el cumplimiento de la condición prevista en el Artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 89/03 y en el Artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 90/03, para los acogimientos producidos hasta el 31 de enero de 2004, deberá ser cumplida antes del 15 de febrero de 2004. En caso de incumplimiento se producirá el decaimiento del plan de pagos en forma automática.

A tal fin, en oportunidad de formularse el acogimiento a los regímenes de regularización, los interesados deberán suscribir un compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires