Disposición Normativa-Serie "A" Nº 038/04

ASUNTO: Considerar abonados en término. Vencimientos pago de Impuesto Inmobiliario, Planes de Pago y Presentación de Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto de Sellos de Agentes de Recaudación.-


La Plata, de junio de 2004.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, a causa de la situación generada por las medidas de fuerza, de público conocimiento, establecidas por el Sector Público Provincial en el transcurso del mes de junio, se ha visto afectado el normal desenvolvimiento de las actividades por parte de las distintas dependencias de esta Autoridad de Aplicación;

Que tal circunstancia ha impedido, en consecuencia, el cumplimiento en término de distintas obligaciones tributarias que tienen los contribuyentes cuyos vencimientos operaran en dicho mes;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término hasta el día 25 de junio de 2004 inclusive, los pagos realizados por las cuotas de los planes de pago cuyos vencimientos operaran el 10 de junio de 2004, manteniendo el plazo establecido por las normas de cada plan para el cálculo de la caducidad desde el vencimiento original, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente;

Artículo 2º: Considerar como abonados en término hasta el día 25 de junio de 2004 inclusive, los pagos realizados por las cuotas vencidas de los planes de pago vigentes, que mantenían la posibilidad de pago a fin de evitar la caducidad hasta el 9 de junio de 2004, según la norma, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Considerar abonados en término hasta el día 25 de junio de 2004 inclusive, los pagos de las cuotas 2/2004 correspondientes al impuesto inmobiliario urbano edificado y 3/2004 del impuesto inmobiliario urbano baldío, cuyos vencimientos según Calendario Fiscal, operaran hasta el 14 de junio de 2004; manteniendo el vencimiento original para aquellos contribuyentes que abonan dicho impuesto mediante débito automático en cuenta y tarjeta de crédito por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 4º: Considerar ingresados en término hasta el día 22 de junio del corriente año, inclusive, la obligación tributaria por impuesto de sellos de "Agentes de Recaudación", que tuviera, como fecha de vencimiento original para efectuar presentación de declaraciones juradas y/o el depósito de las sumas retenidas o percibidas, la del día 14 de junio de 2004, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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