Disposición Normativa-Serie "A" Nº 036/04

ASUNTO: Resolución Ministerial Nº 21/2004. Bonificaciones. Impuesto Inmobiliario Urbano y a los Automotores. Condiciones para considerar conducta merecedora del beneficio.-


La Plata, 04 de mayo de 2004.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 21/2004 se han establecido entre otras las bonificaciones por buen cumplimiento correspondientes al año 2004 para el impuesto inmobiliario Urbano y a los automotores;

Que, mediante los Artículos 5º y 10º se establecen las condiciones que deberán reunir los contribuyentes para obtener dicho beneficio;

Que, no obstante dejar dicha Resolución establecida la condición de haberse cancelado el impuesto correspondiente al año 2003 con anterioridad al primer día del mes anterior al del vencimiento de la cuota de cuya bonificación se trate y la cuota respectiva del año 2004 hasta el día de su vencimiento, ha encomendado a esta Dirección establecer las pautas con respecto a las cuotas vencidas del año 2004;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Se interpretará como cumplida la condición establecida en el inc. b) del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 21/2004, para bonificar la cuota a vencer, según el siguiente detalle:

2/2004 y 3/2004 1/2004
INMOBILIARIO
CUOTA A BONIFICAR
CONDICION
abonada cuota vencida 2004
URBANO BALDIO1/2004 y 2/2004Ninguna
3/2004 1/2004
4/2004 1/2004, 2/2004 y 3/2004
URBANO EDIFICADO1/2004 Ninguna
2/2004 y 3/20041/2004
4/2004 1/2004 y 2/2004
5/2004 1/2004, 2/2004 y 3/2004

Artículo 2º: Para el impuesto a los automotores, se interpretará como cumplida la condición establecida en el inc. b) del artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 21/2004, para las cuotas 2 y 3 del 2004, cuando se haya cancelado hasta el día 31 de marzo de 2004 la cuota 1/2004 y para las cuotas 4 y 5 del 2004, cuando se hayan cancelado las cuotas 1 y 2 de 2004 al momento de la emisión.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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