Disposición Normativa-Serie "A" Nº 029/04

ASUNTO: Considerar "abonada en término cuota 01/2004 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural".-


La Plata, 13 de abril de 2004.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición Normativa Serie "A" Nº 01/04 - Calendario Fiscal 2004 - se estipuló, entre otras, las fechas de vencimiento del período 01/2004 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural;

Que, por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso extender los vencimientos allí establecidos, formalizándose mediante el mismo mecanismo normativo que les diera origen;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Mantener el vencimiento en el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "A" Nº 01/04, para aquellos pagos comprendidos en las modalidades de débito automático en cuenta y en tarjeta de crédito.

Artículo 2º: Considerar abonado en término el período 01/2004 correspondiente al impuesto Inmobiliario Rural, hasta el día 26 de abril de 2004 inclusive, para aquellos pagos que se realicen en forma telefónica con tarjetas de crédito o bajo modalidad habilitada distinta a la comprendida en el artículo 1º, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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