Disposición Normativa-Serie "B" Nº 088/03

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Escribanos. Impuestos de Sellos, Inmobiliario y sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03). Disposición Normativa Serie "B" N° 82/03. Sustitución.-


La Plata, 30 de diciembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03), se implementó un nuevo régimen para la declaración jurada y pago de obligaciones fiscales por parte de los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

Que la obligatoriedad de la utilización del nuevo sistema quedó establecida a partir del 1° de diciembre de 2003 mediante la Disposición Normativa Serie "B" 81/03.

Que en el marco de una acción promovida por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, se ordenó exceptuar del cumplimiento obligatorio del régimen establecido por la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03) a los notarios matriculados en dicha jurisdicción.

Que ante tal circunstancia y con la finalidad de hacer posible la verificación de la correcta observancia de las obligaciones inherentes a los gravámenes relacionados con las operaciones en las que intervienen los Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 82/03, se previeron los plazos de ingreso de las recaudaciones que deben observar los mismos.

Que resulta necesario sustituir el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 82/03, con la finalidad de extender los plazos de ingreso de los importes recaudados por los Escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se ampararon en la medida ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y, asimismo, establecer con relación a tales Notarios, la aplicación obligatoria del régimen de la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03) para los actos o escrituras que autoricen, protocolicen, o que de cualquier otra forma se efectúen con su intervención, celebrados a partir del 16 de febrero de 2004.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 82/03, por el siguiente:

"Artículo 1.-Los escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se amparen en la medida ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados "Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires (Dirección de Rentas) s/Amparo", deberán ingresar los impuestos recaudados de conformidad a lo siguiente:

1.- Impuesto de Sellos: El impuesto retenido o percibido por cada acto o escritura, deberá ser ingresado dentro de los siete (7) días de efectuada la operación, utilizando a tal efecto un formulario R 501 por cada acto.

2.- Impuestos Inmobiliario y sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación: El impuesto recaudado por cada acto o escritura deberá ser ingresado dentro de los diez (10) días de efectuada la operación."

Artículo 2: Establecer, para los Notarios con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se amparen en la medida ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados "Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires (Dirección de Rentas) s/Amparo", la aplicación obligatoria del régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03), con relación a los actos o escrituras que autoricen, protocolicen, o que de cualquier otra forma se efectúen con su intervención, celebrados a partir del 16 de febrero de 2004.

Artículo 3: Lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente, será de aplicación a los actos y escrituras autorizados, protocolizados o que de cualquier otra forma se hayan efectuado, con la intervención de los mencionados Notarios, desde el 16 de diciembre de 2003.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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