Disposición Normativa-Serie "B" Nº 087/03

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Regímenes generales de percepción y retención, y especiales en la comercialización de medicamentos y en la venta de cerveza. Modificación por única vez del plazo de ingreso de las recaudaciones. Artículo s 275 inciso a), 319 y 339 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/02, texto según Disposición Normativa Serie "B" 58/02.-


La Plata, 19 de diciembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que razones de buena administración y eficiente aplicación de los recursos tributarios, hacen necesario modificar por única vez el plazo para ingresar las percepciones y retenciones realizadas en el marco de los regímenes generales de percepción y retención, y especiales en la comercialización de medicamentos y otros bienes; y en la venta de cervezas y otras bebidas;

Que, por los motivos expuestos precedentemente, es menester introducir una alteración en el plazo de que disponen los agentes de los regímenes mencionados, para el depósito de las percepciones y retenciones efectuadas, modificación que tendrá vigencia transitoria para el mes de diciembre del corriente año.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: El plazo para ingresar las percepciones y retenciones, correspondientes a los regímenes generales de percepción y retención previstos en el Capítulo IV, Sección Uno, de la Disposición Normativa Serie "B" 1/02, realizadas entre los días 1y 15 del mes de diciembre de 2003, vencerá el día 23 de diciembre de 2003.

Artículo 2º: El plazo para ingresar las percepciones, correspondientes a los regímenes especiales de percepción en la comercialización de medicamentos y otros bienes, y en la venta de cervezas y otras bebidas, previstos en el Capítulo IV, Sección Tres, Partes Cuarta y Sexta, de la Disposición Normativa Serie "B" 1/02, con relación a las facturaciones efectuadas durante el mes de noviembre de 2003, vencerá el día 23 de diciembre de 2003.

Artículo 3º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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