Disposición Normativa-Serie "B" Nº 082/03

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Escribanos. Impuestos de Sellos, Inmobiliario y sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03). Disposición Normativa Serie "B" 81/03. Emisión de comprobantes de recaudaciones.-


La Plata, 1° de dicembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03), se implementó un nuevo régimen para la declaración jurada y pago de obligaciones fiscales por parte de los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

Que la obligatoriedad de la utilización del nuevo sistema quedó establecida a partir del 1° de diciembre de 2003 mediante la Disposición Normativa Serie "B" 81/03.

Que la implementación del nuevo régimen ha resultado imprescindible como consecuencia de que el sistema anterior ha devenido totalmente desactualizado, siendo por tanto necesario incorporar los beneficios y facilidades que importa la utilización de medios informáticos en el cumplimiento de los deberes tributarios.

Que las modalidades informáticas aplicadas a la gestión tributaria, vienen siendo empleadas por la generalidad de los sujetos para la declaración y pago de las obligaciones fiscales de esta Provincia y de otros órdenes de la administración fiscal.

Que debe reiterarse que su finalidad se sustenta en la eficaz herramienta que representa para el control de los deberes formales como de los materiales, previniendo conductas infraccionales, otorgando, al mismo tiempo, seguridad a las partes intervinientes en las operaciones.

Que es de señalar que el nuevo sistema para el Impuesto de Sellos posibilita la verificación de los deberes del agente no solamente con relación al mencionado gravamen, sino también con respecto a todos los tributos vinculados con la operación realizada, toda vez que a partir del conocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación de las escrituras autorizadas, es factible la comprobación del pago en debido tiempo y forma de los Impuestos Inmobiliario y sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, tributos por los que el notario también actúa como agente de recaudación.

Que en el marco de una acción promovida por el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó a esta Dirección Provincial de Rentas que se abstenga de exigir a los notarios matriculados en dicha jurisdicción, el cumplimiento del nuevo sistema.

Que hasta tanto se mantenga esta suspensión, es menester reducir los plazos de ingreso de las recaudaciones que deberán utilizar los notarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello así, con el fin de hacer posible la verificación de la correcta observancia de las obligaciones inherentes a los gravámenes relacionados con las operaciones en las que intervienen los notarios, equiparándose de tal modo, en el aspecto temporal, las medidas de control administrativo a llevarse a cabo, con respecto a las rendiciones efectuadas por vía informática.

Que asimismo, y con el propósito ya señalado de brindar seguridad a los contribuyentes que son sujetos pasibles de las recaudaciones, la oportunidad resulta propicia para establecer con relación a todos los escribanos, tanto los que tengan registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en esta Provincia, la obligatoriedad de entregar comprobantes que permitan individualizar los conceptos e importes percibidos y/o retenidos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Los escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se amparen en la medida ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados "Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires (Dirección de Rentas) s/Amparo", deberán ingresar los impuestos recaudados de conformidad a lo siguiente:

1- Impuesto de Sellos: El impuesto retenido o percibido por cada acto o escritura, deberá ser ingresado dentro del tercer día de la operación, utilizando a tal efecto un formulario R 501 por cada acto.

2- Impuestos Inmobiliario y sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación: El impuesto recaudado por cada acto o escritura deberá ser ingresado dentro de los cinco (5) días de efectuada la operación.

Artículo 2: Todos los escribanos, que revistan el carácter de agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires, deberán emitir y entregar a los contribuyentes un comprobante de las recaudaciones efectuadas respecto de los Impuestos Inmobiliario, sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, en el cual deberán constar los siguientes datos: fecha y lugar de la emisión del comprobante, fecha y número de la escritura, importe recaudado discriminado por impuesto y año/cuota, firma y sello del escribano autorizante.

Lo dispuesto precedentemente regirá también respecto del Impuesto de Sellos y con referencia a los escribanos con registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se amparen en la medida dispuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados "Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires (Dirección de Rentas) s/Amparo".

Artículo 3: La detección de maniobras o acciones defraudatorias, realizadas con motivo de la actuación de los notarios como agentes de recaudación, dará lugar a la inmediata adopción de las medidas administrativas y penales que hubiere lugar.

Artículo 4: La presente disposición regirá con relación a los actos y escrituras que se realicen a partir del 16 de diciembre de 2003.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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