Disposición Normativa-Serie "B" Nº 081/03

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto de Sellos. Escribanos Públicos. Nuevo régimen de declaración y pago de obligaciones fiscales. Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03). Prórroga de su aplicación obligatoria.-


La Plata, 14 de noviembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03), se implementó un nuevo régimen para la declaración jurada y pago de obligaciones fiscales por parte de los Escribanos Públicos, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

Que el diseño del nuevo régimen ha resultado imperativo como consecuencia que el sistema anterior ha devenido totalmente desactualizado, quedando incorporados al sistema de recaudación para escribanos públicos, los medios informáticos que utilizan la generalidad de los sujetos tributarios para la declaración y pago de sus deberes fiscales, tanto a nivel nacional como provincial, ofreciendo al mismo tiempo el sistema implementado, mayores seguridades para los propios contribuyentes.

Que con la finalidad de permitir la correcta implementación del nuevo régimen por parte de los agentes de recaudación, se estima conveniente posibilitar que, desde el 1° y hasta el 30 de Noviembre de 2003 inclusive, los escribanos públicos tengan la opción de utilizar el sistema anterior o bien el nuevo, establecido por la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificado por su similar N° 64/03), siendo este último régimen de aplicación obligatoria desde el 1° de Diciembre de 2003.

Que durante el lapso en que se autoriza la opción entre el sistema anterior y el nuevo, establecido de conformidad a la Disposición Normativa Serie "B" mencionada en el párrafo anterior, se extremarán los controles tendientes a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los escribanos públicos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Las normas de la Disposición Normativa Serie "B" 52/03 (modificada por Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03) serán de aplicación obligatoria a partir del 1° de Diciembre de 2003.

Artículo 2: Entre el 1° Noviembre y el 30 de Noviembre de 2003, inclusive, los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, podrán optar por utilizar el sistema de recaudación previsto por la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por Disposición Normativa Serie "B" N° 64/03) o aquel que se encontraban utilizando con anterioridad a la vigencia de la citada normativa.
Efectuada la opción por uno de los sistemas, el mismo deberá ser aplicado para la presentación y pago de la totalidad de las operaciones comprendidas en el período indicado precedentemente.

Artículo 3: Las dependencias que tengan a su cargo la fiscalización, deberán extremar los controles tendientes a verificar el estricto cumplimiento que los escribanos públicos, en su carácter de agentes de recaudación, den a las obligaciones a su cargo durante el período previsto en el Artículo anterior.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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