Disposición Normativa-Serie "B" Nº 078/03

ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas. Leyes 12914 y 13003. Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, a los Automotores, sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 64/02, 14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03 y 23/03. Restablecimiento de su vigencia.-


La Plata, 11 de noviembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a partir de la autorización prevista por el Artículo 1 de la Ley 12914, mediante el dictado de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 64/02, 14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03 y 23/03, se reglamentaron los regímenes de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, a los Automotores, sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos, cuya vigencia culminó en fecha 31 de octubre de 2003 (Disposición Normativa Serie "B" 66/03).

Que mediante Disposición Normativa Serie "B" 76/03 se dispuso extender hasta el 25 de noviembre de 2003 la vigencia de los referidos planes en su modalidad de pago al contado (en hasta tres cuotas).

Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria hacen aconsejable posibilitar a los contribuyentes el acceso a todas las modalidades de pago de los regímenes de regularización mencionados, confiriendo un nuevo plazo que se extenderá hasta el 28 de noviembre de 2003.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Restablecer, a partir del día 10 y hasta el 28 de noviembre de 2003, la vigencia de los regímenes de regularización de deudas previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 64/02, 14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03 y 23/03, para la modalidad de pago en cuotas.

Artículo 2: Extender, hasta el 28 de noviembre de 2003, la vigencia de los regímenes de regularización de deudas previstos en las Disposiciones Normativas mencionadas en el Artículo anterior, para la modalidad de pago al contado -en hasta tres pagos-.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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