Disposición Normativa-Serie "B" Nº 077/03

ASUNTO: Auxilio de la fuerza pública. Requerimientos a contribuyentes y responsables. Procedimiento. Artículo 41 del Código Fiscal t.o. 1999.-


La Plata, 6 de noviembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 del código Fiscal t.o. 1999 enumera entre las facultades que posee la Autoridad de Aplicación para asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de contribuyentes y responsables, la de requerir su concurrencia a efectos de realizar las aclaraciones del caso sobre circunstancias u operaciones que estén vinculadas al hecho imponible, presentar todos los comprobantes, facturas y justificativos, etc.

Que en ese orden la norma mencionada autoriza expresamente la solicitud del auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando fuera menester para hacer comparecer a los contribuyentes y responsables, todo ello con la finalidad de obtener los datos necesarios para la verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones fiscales.

Que con la finalidad de encausar debidamente los requerimientos que se formulen, es pertinente el dictado de la presente, en la cual se establece el curso del trámite que se observará, dando así un marco normativo procedimental al cual deberá ajustarse este organismo recaudador y advirtiendo, al propio tiempo, a los sujetos pasivos las consecuencias que sus eventuales incumplimientos pueden acarrear.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: En cualquier momento, a efectos de constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de contribuyentes y responsables, se podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria a efectos de evaluar la conducta fiscal.

Artículo 2: A tales fines se citará al sujeto pasivo a una audiencia que se celebrará con la presencia del Director Provincial de Rentas y de las Direcciones de Técnica Tributaria, Recaudación e Inteligencia Fiscal, o funcionarios que se designen para tal fin.

La convocatoria se notificará fehacientemente, mediante alguno de los medios previstos en el art. 123 del código Fiscal t.o. 1999, debiendo en el requerimiento dejarse constancia de lo siguiente:

1) Individualización de la documentación cuya presentación se solicita.

2) Día, hora y lugar de la presentación.

3) Apercibimiento de ser traído por la fuerza pública para el caso de no cumplimentar la presentación referida, en los términos de la previsión contemplada por el Artículo 41 inciso 7 del Código Fiscal t.o. 1999.

Artículo 3: En cualquier caso, ya sea que el contribuyente o responsable concurra a la audiencia por sí o con auxilio de la fuerza pública, se labrará un acta con expresa mención de:

1) Día, hora y lugar de celebración;

2) Nombre o razón social, domicilio y CUIT del contribuyente o responsable;

3) Explicación al contribuyente o responsable de las razones por las cuales se lo ha obligado a comparecer ante la Dirección Provincial de Rentas;

4) Indicación de la documentación y/o aclaraciones aportadas por el requerido;

5) Mención de aquellas circunstancias que resulten de interés a petición del contribuyente o responsable.

6) Firma de los funcionarios intervinientes y del contribuyente o responsable.
Para el caso de que el contribuyente o responsable se negara a firmar el acta, la misma le será puesta en conocimiento notificando su contenido en las formas previstas por el Artículo 123 del Código Fiscal t.o. 1999

Artículo 4: En el caso de que el contribuyente o responsable no aporte la documentación solicitada o no efectúe una explicación razonable de lo requerido, se le anoticiará de las medidas que tomará la Dirección Provincial de Rentas en resguardo del interés fiscal comprometido, con especial referencia al inicio o prosecución del procedimiento de determinación de las obligaciones fiscales, la traba de las medidas cautelares, por la cantidad que presumiblemente se adeude, de conformidad al Artículo 13 del Código Fiscal t.o. 1999 y expedición del título ejecutivo para el inicio del juicio de apremio, por todas las deudas exigibles correspondientes a los tributos, con relación a los cuales es Autoridad de Aplicación la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 5: Será de aplicación, en su caso, la multa por incumplimiento a los deberes formales establecida en el Artículo 51 del Código Fiscal t.o. 1999, a cuyo efecto se dispondrá la instrucción del sumario pertinente, de conformidad al Artículo 59 del citado Código.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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