Disposición Normativa-Serie "B" Nº 060/03

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 35/03 "Embarcaciones. Deber de información del Artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 1999). Régimen de información para compañías de seguro". Prórroga del plazo establecido en el Artículo 4º inciso 1.-


La Plata, 12 de septiembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 35/03 se establece un plazo hasta el cual los sujetos pasivos de la misma deberán cumplir con la primera declaración jurada informativa anual, correspondiente al año 2002;

Que, ante la exigencia de ese plazo, esta Autoridad de Aplicación ha recibido reclamos por parte del sector que agrupa a aquellos sujetos pasivos en el sentido de considerar una prórroga al mismo, argumentando la imposibilidad de cumplir a esa fecha con las obligaciones establecidas, a causa de una serie de cuestiones que se han considerado atendibles;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Prórroga de plazo

Artículo 1º: Prorrogar al 10 de octubre de 2003 -o inmediato hábil siguiente si aquél resultare inhábil- la fecha indicada en el Artículo 4º inciso 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 35/03 (15 de septiembre de 2003).

Vigencia

Artículo 2º: La presente Disposición entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

De forma

Artículo 3º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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