Disposición Normativa-Serie "B" Nº 057/03

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen del Convenio Multilateral. Aplicativo SD 99 - Resolución General Nº 88/03 de la Comisión Arbitral. Versión 5.5 Obligatoriedad de su uso.-


La Plata, 9 de septiembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General N° 72, la Comisión Arbitral, aprobó el programa "SD 99" (Software Domiciliario Convenio Multilateral) como único medio autorizado para el cumplimiento de los requisitos formales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral;

Que, se ha incorporado una opción al programa citado, que posibilita a las Jurisdicciones recepcionar las declaraciones juradas por medios electrónicos, con el detalle de las deducciones efectuadas a los contribuyentes, en concepto de retenciones y percepciones;

Que, la modificación del programa SD99 (Software Domiciliario Convenio Multilateral), ha sido aprobada mediante Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 88/03, otorgando a cada una de las Jurisdicciones, la alternativa de adoptar con carácter obligatorio el Anexo III, que forma parte integrante de la misma;

Que, la Provincia de Buenos Aires, ha optado por la obligatoriedad de la presentación de dichas Declaraciones Juradas por medio electrónico, entendiendo que en esta instancia, corresponde establecerse tal carácter mediante una norma;

Que con dicha versión, la Provincia de Buenos Aires, pretende lograr una mayor efectividad en su función de recaudación del tributo en cuestión;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Establécese con carácter de obligatorio, a partir del 1 de noviembre de 2003, para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral con Jurisdicción sede en la Provincia de Buenos Aires (902), el uso del programa "SD 99" Versión 5.5 (Software Domiciliario Convenio Multilateral), para las presentaciones de sus Declaraciones Juradas en forma electrónica correspondientes a Provincia de Buenos Aires, conforme al detalle del anexo III de la Resolución General Nº 88/2003 de la Comisión Arbitral.

Artículo 2: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que ejerzan actividad en Provincia de Buenos Aires y su sede sea una extraña Jurisdicción que haya incorporado el uso obligatorio del Anexo III del Programa SD99, deberán realizar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas correspondientes a Provincia de Buenos Aires en forma electrónica con carácter obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2003 o en su defecto la fecha de vigencia de la obligatoriedad establecida en la Jurisdicción sede.

Artículo 3: Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 1 de la presente disposición, deberán generar en soporte magnético y papel, las Declaraciones Juradas CM13, cuyos vencimientos operen a partir del 1 de noviembre de 2003 y presentarlas de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Contribuyentes obligados por la Administración Federal de Ingresos Públicos a presentar sus ddjj correspondientes a obligaciones con el fisco nacional por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución General 1345/2002, obligatoriamente a través del portal www.afip.gov.ar de la Afip, a partir de la fecha de vigencia de la presente o de notificación suscripta por juez administrativo competente, la que fuese posterior.

b) Los contribuyentes no comprendidos en el punto a), a través de los puestos de caja Osiris del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4: Conjuntamente con las declaraciones mencionadas en el Artículo precedente, deberán generar los formularios CM03 y CM04 según corresponda, manteniendo la operatoria de pago vigente.

Artículo 5: Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 2 de la presente disposición, presentarán sus Declaraciones Juradas en las condiciones que establezcan las normas de la Jurisdicción sede.

Artículo 6: Los contribuyentes podrán obtener el software SD 99 Versión 5.5, ingresando en los sitios de Internet de la Comisión Arbitral - Convenio Multilateral (www.ca.gov.ar) o de la Dirección provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).

Artículo 7: Establecer la vigencia de la presente disposición para todas las presentaciones que se efectúen a partir del primero de noviembre de 2003.

Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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