Disposición Normativa-Serie "B" Nº 047/03

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02. Artículo s 268, 314 y 332. Modificación.-


La Plata, 15 de julio de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95 y de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, se implementó un régimen general de percepción y otro de retención, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndose para determinados contribuyentes la obligación de actuar como agentes de recaudación del tributo.

Que, asimismo, por Disposición Normativa Serie "B" N° 49/98 se estableció un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de medicamentos, y mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 59/98 (texto ordenado por Disposición Normativa Serie "B" N° 29/99) se estableció un régimen especial de percepción del mismo Impuesto en la venta de cervezas y otras bebidas.

Que posteriormente por la Disposición Normativa "B" Nº 1/02 se procedió a la sistematización de las normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial, quedando incorporados a este cuerpo normativo los regímenes de recaudación mencionados en los párrafos precedentes.

Que razones de política fiscal hacen necesario ampliar el universo de contribuyentes obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto de marras.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/02, el inciso b) del Artículo 268, por el siguiente:

"b) Las empresas que no hallándose incluidas en el inciso precedente, hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), por un importe superior a tres millones de pesos ($3.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones."

Artículo 2: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, el último párrafo del Artículo 314, por el siguiente:

"Los agentes de comercialización mayorista y los distribuidores, con relación a las operaciones referidas en el precedente inciso 2), sólo deben actuar como agentes de percepción cuando hubieren obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), por un importe superior a tres millones de pesos ($3.000.000), debiendo computar a tales efectos los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones y, en el caso de los distribuidores, también los importes que transfieren a sus comitentes."

Artículo 3: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" N°1/02, el último párrafo del Artículo 332, por el siguiente:

"Los agentes de comercialización mayoristas, con relación a las operaciones referidas en el precedente inciso b), sólo deben actuar como agentes de percepción cuando hubieren obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), por un importe superior a tres millones de pesos ($3.000.000), debiendo computar a tales efectos los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones."

Artículo 4: Quienes al 31 de diciembre del año 2002, hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a tres millones de pesos ($ 3.000.000), deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/09/2003.

Para el año 2003 y en lo sucesivo, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se haya verificado la situación referida, debiendo actuar como agentes de percepción y/o retención a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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