Disposición Normativa-Serie "B" Nº 036/03

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Régimen de regularización de deudas. Capítulo I de la Ley 12914. Modificación de los Artículo s 3, 4, 5, 13 y 14 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 y sus mods.-


La Plata, 26 de mayo de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1 de la Ley 12914 se autorizó al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio del Organismo de Aplicación que considere competente, con alcance general, sectorial, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1900/2002, reglamentario de la Ley 12914, el organismo de aplicación autorizado para disponer los regímenes de regularización de deudas fiscales a los que se hace referencia en la mencionada Ley, es la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía.

Que a partir de tal autorización se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 reglamentaria del régimen de regularización para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Que en esta oportunidad se estima conveniente introducir en el texto del Artículo 3 de la citada normativa, el procedimiento de cálculo para la estimación del monto del acogimiento en los casos en que se trate de deuda proveniente de planes de pago caducos y modificar, en el Artículo 4, la modalidad de pago prevista para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto a los Automotores.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Agregar en la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02, como segundo párrafo del Artículo 3, el texto siguiente:

"Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, deberá regularizarse el importe de las cuotas vencidas impagas liquidadas con los intereses que correspondan de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, calculados desde sus respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al de la presentación del acogimiento, más el correspondiente al capital de las cuotas no vencidas."

Artículo 2: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" 10/03), el apartado 2 del inciso A), por el siguiente:

2.- Impuesto a los Automotores:

2.1.- Pago al contado:

2.1.a.- En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), con una reducción del 15 % del importe adeudado. En ningún caso la reducción podrá implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.

El ingreso del importe regularizado mediante esta modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales, en cuyo caso la reducción señalada en el párrafo anterior se aplicará en el último de ellos.

2.1.b.- Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %) del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin ninguna reducción en este caso.

2.2. Pago en cuotas: El cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada, abonando el cinco por ciento (5%) al contado y el cuarenta y cinco por ciento (45%) en hasta tantas cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, como sea posible otorgar hasta el 31 de diciembre de 2003, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

El saldo restante en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimiento a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop)."

Artículo 3: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" 10/03), el apartado 2.2 del inciso B), por el siguiente:

"2.2. Pago en cuotas: El cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada, abonando el cinco por ciento (5%) al contado y el cuarenta y cinco por ciento (45%) en hasta tantas cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, como sea posible otorgar hasta el 31 de diciembre de 2003, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

El saldo restante en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop)."

Artículo 4: Derogar del segundo párrafo del Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 74/02), la expresión "y quienes regularicen deuda proveniente del Impuesto a los Automotores correspondiente a un vehículo cuya valuación fiscal sea igual o inferior a la suma de Pesos cinco mil ($5.000)".

Artículo 5: Sustituir en el Artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 72/02), el inciso 2, por el siguiente:

"2.- Deuda proveniente del Impuesto a los Automotores en instancia prejudicial: Pesos treinta ($30).

Artículo 6: Sustituir del quinto párrafo del Artículo 14 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02, la expresión "y de planes de pago mediante los cuales se hubiese regularizado la deuda correspondiente a un vehículo cuya valuación fiscal sea inferior o igual a la suma de Pesos cinco mil ($5.000)." por "y de planes de pago mediante los cuales se hubiese regularizado deuda proveniente del Impuesto a los Automotores."

Artículo 7: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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