Disposición Normativa-Serie "B" Nº 032/03

ASUNTO: Ley 12914. Decreto Reglamentario 1900/2002. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 54/02, 57/02 y 64/02. Régimen de regularización de deudas. Rehabilitación de planes de regularización caducos.-


La Plata, 2 de mayo de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el art. 1° y 2° de la Ley 12914, su Decreto Reglamentario 1900/2002 y el Artículo 84 bis del Código Fiscal -t.o. 1999-, se implementaron los regímenes de regularización de deudas por obligaciones fiscales mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 54/02, 57/02 y 64/02;

Que, del seguimiento de pagos que esta autoridad de aplicación realiza periódicamente de dichos acogimientos, se han detectado numerosos contribuyentes que, no obstante su manifiesta intención de regularizar la deuda para con el Fisco, producto de la grave crisis económica que afronta el país, se han visto imposibilitados de abonar en tiempo, las cuotas otorgadas por el plan de pagos;

Que, entendiendo la situación citada precedentemente, y lejos de estar ajena a la misma, resulta aconsejable, disponer para esos contribuyentes, una nueva oportunidad para regularizar el plan de pagos de la Ley 12914 al que se hubiesen acogido, aún cuando el mismo se encuentre caduco;

por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad a lo previsto en el Artículo 1 y 2 de la Ley 12914, art 84 bis del Código Fiscal -t.o. 1999- y Disposiciones Normativas Serie B N° 54/02, 57/02 y 64/02, se tendrá por no producida en los casos en que se abonen hasta el 30 de mayo de 2003 los anticipos, de corresponder y las cuotas impagas vencidas hasta el 10 de marzo del mismo año, con el interés previsto en el Artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) calculado desde el vencimiento originario de cada cuota hasta su efectivo pago.

Artículo 2: Las cuotas de los planes de pago correspondientes al mes de abril y siguientes, deberán abonarse en los vencimientos originalmente previstos de conformidad a lo establecido por el Artículo 19 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/02 y en el Artículo 14 de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 57/02 y 64/02.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires