Disposición Normativa-Serie "B" Nº 026/03

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Inmobiliario. Leyes 12914 y 13003. Artículo 3° de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 14/03 y 15/03 (modificado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/03): Modificación.-


La Plata, 28 de marzo de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a partir de la autorización establecida por el Artículo 1 de la Ley 12914, con el alcance previsto en la Ley 13003, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 14/03 y 15/03, se establecieron regímenes de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto Inmobiliario.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable extender el plazo dentro del cual podrán realizarse acogimientos a dichos planes de regularización, para que la liquidación de la deuda posterior al 01/01/2000 sea efectuada aplicando el menor interés previsto a tal fin.

Que por tal motivo es necesario sustituir en el Artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/03 el apartado 2) de los incisos A y B (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 19/03), así como también en el Artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 15/03, el apartado 2) del inciso A (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 19/03).

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE
:

Artículo 1: Sustituir en el Artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/03, el apartado 2) del inciso A (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 19/03), por el siguiente:

"2) Deuda posterior al 01/01/2000:

  • Dos coma cuatro por ciento (2,4%) anual no acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 2 de mayo de 2003.

  • Tres coma seis por ciento (3,6%) anual no acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 30 de junio de 2003.

  • Cuatro coma ocho por ciento (4,8%) anual no acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 30 de setiembre de 2003."

Artículo 2: Sustituir en el Artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/03, el apartado 2) del inciso B (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 19/03), por el siguiente:

2) Deuda posterior al 01/01/2000:

  • Cero coma cuatro por ciento (0,4%) mensual acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 2 de mayo de 2003.

  • Cero coma ocho por ciento (0,8%) mensual acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 30 de junio de 2003.

  • Uno coma dos por ciento (1,2%) mensual acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 30 de setiembre de 2003."

Artículo 3: Sustituir en el Artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 15/03, el apartado 2) del inciso A (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 19/03), por el siguiente:

"2) Deuda posterior al 01/01/2000:

  • Dos coma cuatro por ciento (2,4%) anual no acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 2 de mayo de 2003.

  • Tres coma seis por ciento (3,6%) anual no acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 30 de junio de 2003.

  • Cuatro coma ocho por ciento (4,8%) anual no acumulativo, cuando el acogimiento al régimen de regularización se efectúe hasta el 30 de setiembre de 2003."

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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