Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/03

ASUNTO: Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 714/92 y 1795/92 (modificado por el Decreto 2449/92). Distribuidores de energía eléctrica. Concesionarias Nacionales. Régimen tributario especial para la Provincia de Buenos Aires. Disposición Normativa Serie "B" N° 70/02. Fecha hasta la cual podrán presentarse las declaraciones juradas a las que se hace referencia en los Artículo s 6 y 8 de la citada normativa.-


La Plata, 27 de marzo de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes 14.772, 15.336, 23.696 y 24.065, dispuso la privatización de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica a cargo de SEGBA S.A. y a tal efecto dictó los Decretos 714/92 y 1795/92 (modificado por Decreto 2449/92) mediante los cuales dispuso la constitución de las sociedades EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.

Que mediante dichos Decretos se dispuso que las mencionadas empresas concesionarias de la prestación del fluido eléctrico, deben abonar mensualmente a la Provincia de Buenos Aires, en concepto de único impuesto y contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso del dominio público provincial, el seis por mil (6 %o) de sus entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica en esa jurisdicción.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 70/02 se reglamentó el procedimiento que se debe observar a los fines de cumplir con el ingreso del gravamen establecido en los Decretos citados.

Que en el Artículo 6 de la normativa mencionada en el párrafo anterior se establece para las empresas comprendidas en la misma, la obligación de presentar con carácter de declaración jurada, el formulario R-370 N, en el cual deben consignar los datos de la entidad y la declaración de inmuebles y automotores de los cuales resultan titulares.

Que, asimismo, en virtud de lo que se dispone en el Artículo 8 de la norma, deben presentar, además, por única vez, una nota con carácter de declaración jurada, en la que deben informar las entradas registradas por la venta de energía eléctrica en la jurisdicción provincial, desde el inicio de la actividad hasta el mes de octubre de 2002.

Que en atención a las dificultades que han tenido las empresas comprendidas en la Disposición Normativa Serie "B" N° 70/02, para cumplir en debida forma con la presentación de las declaraciones juradas mencionadas en los párrafos anteriores, resulta conveniente disponer lo pertinente a fin de posibilitar el cumplimiento tempestivo de tales obligaciones.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Considerar presentadas en término hasta el veinte de abril de 2003, las declaraciones juradas a las que se hace referencia en los Artículo s 6 y 8 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 70/02.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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