Disposición Normativa-Serie "B" Nº 013/03

ASUNTO: Entidades Registradoras. Actuación como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de gravámenes retenidos y/o percibidos por otros agentes. Disposición Normativa Serie "B" N° 2/03. Excepción.


La Plata, 12 de marzo de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 2/03 se modificó el artículo 207 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, estableciendo, además, un nuevo sistema para el cumplimiento de obligaciones de pago y presentación de declaraciones juradas, para los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT- BAIRES).

Que razones de buena administración hacen necesario instrumentar una operatoria específica para las entidades registradoras que recauden gravámenes retenidos o percibidos por agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dada la diversidad y complejidad de las operaciones que efectúan.

Que por lo expuesto, hasta tanto se desarrolle el aplicativo específico, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente que estas entidades, cuando actúen recaudando el Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenido o percibido por otros agentes de recaudación, continúen cumpliendo con sus obligaciones, en la forma que venían haciéndolo antes de la modificación prevista por Disposición Normativa Serie "B" N° 2/03.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Suspender hasta la fecha en que se encuentre operativo el software aplicativo correspondiente, el régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 2/03 para la presentación de las declaraciones juradas y pago de las entidades registradoras cuando actúen recaudando el Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenido o percibido por otros agentes de recaudación.

Artículo 2: Hasta tanto se encuentre operativo dicho software aplicativo, las entidades mencionadas en el artículo anterior, deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones según lo oportunamente establecido con anterioridad a la Disposición Normativa Serie "B" N° 2/03.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires