Disposición Normativa-Serie "B" Nº 005/03

ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas. Leyes 12397 y 12727; Decretos 4002/00, 4304/00 y 1309/01. Rehabilitación de planes caducos. Sustitución del Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 71/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 78/02).-


La Plata, 3 de febrero de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 71/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 78/02) se estableció para los contribuyentes, la posibilidad de rehabilitar planes de pago caducos oportunamente otorgados de conformidad a las Leyes 12397, 12727 y Decretos 4002/00, 4304/00 y 1309/01.

Que por razones de interés fiscal, se considera conveniente disponer lo necesario para extender el plazo dentro del cual podrán abonarse o regularizarse los importes de las cuotas impagas, con la finalidad de rehabilitar los planes de pago caducos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1°: Sustituir el Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 71/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 78/02), por el siguiente:

"Artículo 1°.- La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad a lo establecido en las leyes 12397, 12727 y Decretos 4002/00, 4304/00 y 1309/01, que se hubiere producido hasta el 31 de octubre de 2002, se tendrá por no producida siempre que el importe correspondiente a la totalidad de las cuotas impagas vencidas hasta el 20 de diciembre de 2002, liquidadas con el interés del artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), se pague hasta el 19 de febrero de 2003 o bien sea regularizado -hasta la misma fecha- mediante el acogimiento en cuotas a los regímenes de regularización establecidos de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley 12914."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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