Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/03

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entidades financieras comprendidas en la Ley 21526. Fecha hasta la cual podrán rectificarse las declaraciones juradas e ingresarse las diferencias resultantes correspondientes al período fiscal 2002.-


La Plata, 3 de febrero de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la emergencia económica que afectó a la Nación y en virtud de los distintos decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de reordenar el sistema financiero, el Banco Central de la República Argentina dictó, entre otras, durante el año 2002, las Comunicaciones "A" 3465, 3517, 3599 y 3802, modificando los plazos previstos en el cronograma de vencimientos de los regímenes informativos de las entidades financieras.

Que en tanto la información suministrada por las entidades financieras en el marco de los regímenes de información a los que se hace referencia en el párrafo anterior, resulta necesaria para la correcta liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, oportunamente fue necesario dictar las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 22/02 y 37/02, en virtud de las cuales las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 realizaron, durante el período fiscal del año 2002, pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando en consideración el importe del anticipo correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2001.

Que, teniendo en cuenta el marco normativo en que debieron actuar dichas entidades, en esta oportunidad resulta pertinente disponer lo necesario a fin de que las mismas puedan proceder a rectificar e ingresar las diferencias correspondientes a los anticipos del período fiscal 2002 sin los intereses previstos en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) para el pago fuera de término.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso
de las atribuciones del DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,
de conformidad al Decreto 1170/02,
D I S P O N E:

Artículo 1: Las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526, que oportunamente hubiesen optado por liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad al procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/02, deberán presentar hasta el 13 de marzo de 2003, la rectificación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los anticipos del período fiscal 2002.

Artículo 2: Considerar abonado en término hasta 13 de marzo de 2003, el importe resultante de las rectificaciones que se presenten de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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