Disposición Normativa-Serie "A" Nº 053/03

ASUNTO: Consideración de pago en término de la 3º cuota del Impuesto a los Automotores para un conjunto de vehículos cuyos titulares se vieron afectados por errores propios de la Administración al momento de incorporar una nueva modalidad de cobro.


La Plata, 23 de octubre de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, en su permanente esfuerzo por ofrecer nuevos y más ágiles medios de pago a todos sus contribuyentes, la Dirección Provincial de Rentas se encuentra ante el riesgo de padecer una serie de errores o retrasos en los procesos de implementación de los mismos, derivados, todos ellos, de la propia dinámica que es habitual de los momentos de incorporación de toda nueva tecnología en la recaudación de tributos;

Que, en este marco, se han podido detectar el tipo de errores o retrasos aludidos a propósito de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de envío de liquidaciones y cobro por intermedio del Centro de Atención Telefónica;

Que, a consecuencia de ello, es necesario arbitrar los medios necesarios a fin de no perjudicar a los contribuyentes que, involuntariamente, pudieran haber incurrido en mora por el simple hecho de pretender utilizar tal opción para el cumplimiento de sus obligaciones, habilitándoles, de esta manera y sin limitaciones, la posibilidad de acceder a los beneficios dispuestos para el cálculo de la 4º cuota del impuesto correspondiente al año 2003;

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de Director Provincial de Rentas, de conformidad al Decreto Nº 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonada en término la 3º (tercera) cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al año 2003 para todos los vehículos identificados por los dominios incluidos en el anexo 1 de la presente. Consecuentemente, sobre estos vehículos no existirá impedimento alguno para que sean susceptibles de gozar de los beneficios que sobre la 4º (cuarta) cuota del impuesto establece el marco normativo actualmente vigente.

Artículo 2º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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