Disposición Normativa-Serie "A" Nº 033/03

ASUNTO: Valores técnicos de bonos aplicables al pago de regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores de la Ley 12.914.-


La Plata, 8 de julio de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 31/03 se estableció el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que optaron por cancelar las obligaciones que contraigan en los planes de pago de la ley 12.914 mediante Títulos de la Deuda Pública Provincial, definiéndose también los valores técnicos aplicables a estos últimos para el mes de abril;

Que, por Disposición Normativa Serie "A" Nº 29/03 se establecieron los valores técnicos para los meses de mayo y junio de 2003;

Que, en esta instancia, resulta pertinente determinar los valores técnicos correspondientes al mes de Julio de 2003 para dicha operatoria;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS de conformidad al Decreto N° 1170/02
D I S P O N E :

Artículo 1°: Determinar que los instrumentos que podrán ser admitidos en la operatoria, con sus correspondientes factores de conversión, para el mes de julio del corriente año, resultan ser los siguientes:

INSTRUMENTO
Valor Cancelatorio
al mes deJulio
de 2003
Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires Ley 12.727 (BOCANOBA), por unidad de valor nominal:
2,01656
Bonos de Consolidación de Deudas Ley 11.192 en Pesos (BOCONBA $), por unidad de valor residual:
1,38660
Bonos de Consolidación de Deudas Ley 11.192 en Dólares Estadounidenses (BOCONBA U$S), por unidad de valor residual:
2,80065
Derechos de Cobro de enero de 2002 (Cupón 58) correspondiente al BOCONBA en Dólares Estadounidenses, Por unidad de valor residual:
0,05030
Derechos de Cobro de febrero de 2002 (Cupón 59) correspondiente al BOCONBA en Dólares Estadounidenses, por unidad de valor residual:
0,05370

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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