Disposición Normativa-Serie "B" Nº 079/02

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 62/02. Sustitución del Artículo 1°.-


La Plata, 20 de diciembre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 12.837, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/02 se implementó un régimen de regularización de deudas por obligaciones fiscales, con sujeción a lo establecido en los Artículos 28° a 33° de la Ley 12.727, con las modificaciones previstas en la Ley citada en primer término.

Que en su oportunidad esta Autoridad de Aplicación dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 62/02 con la finalidad de permitir que aquellos contribuyentes que se hubiesen acogido a los beneficios del régimen de regularización de la Ley 12.837, puedan seguir cumpliendo el plan de pagos que oportunamente les hubiera sido otorgado, aún cuando el mismo se encuentre caduco.

Que por razones de interés fiscal se considera conveniente sustituir el texto del Artículo 1 de la Disposición citada en el párrafo anterior.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" 62/02, por el siguiente:

"Artículo 1.- La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 12.837, se tendrá por no producida en los casos en que se abonen, hasta el 9 de enero de 2003, las cuotas impagas vencidas hasta el 10 de noviembre de 2002, con el interés previsto en el Artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) calculado desde el vencimiento originario de cada cuota."

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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