Disposición Normativa-Serie "B" Nº 073/02

ASUNTO: Disposiciones Normativas de la Serie "B" N° 47/02, N° 53/02 y N° 56/02. Fe de erratas respecto de las citas de su articulado. Sustitución del Artículo 102 y derogación de los Artículos 106, segundo párrafo, y 44 inciso f) de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02; modificación y apertura de códigos en el NAIIB-99 de su Anexo LXXV.-


La Plata, 29 de Noviembre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con el dictado y puesta en vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02 quedaron reemplazadas en forma expresa, por incorporación a su texto, ciento ochenta y tres disposiciones anteriores que hasta ese momento conservaban pleno vigor.

Que en el lapso transcurrido entre la suscripción de la citada disposición B-1/02, su publicación y entrada en vigencia, fueron dictadas otras normas, firmadas antes de aquella vigencia pero publicadas con posterioridad, de modo tal que se refieren a un articulado ya reemplazado al momento de su publicación.

Que corresponde, en consecuencia, formular las aclaraciones pertinentes.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Dejar aclarado que la sustitución establecida por el Artículo 3 de la Disposición Normativa B-47/02 en relación al Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 34/01, se encuentra referida al Artículo 102 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, de idéntico tenor y vigente al momento de publicación de la disposición citada en primer término.

Del mismo modo, la derogación estatuida por el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/02 respecto del Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 58/01 y la Disposición Normativa Serie "B" N° 62/01, se encuentra referida al segundo párrafo del Artículo 106 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, que ha quedado derogado.

Artículo 2: La derogación establecida por el Artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 53/02 respecto del inciso f) del Artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 60/95, se encuentra en realidad referida al inciso f) del Artículo 44 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, de idéntico tenor y vigente al momento de publicación de la disposición citada en primer término.

Artículo 3: La sustitución, apertura y descripción de códigos del NAIIB-99, establecida por la Disposición Normativa Serie "B" N° 56/02, en relación al Anexo I de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 31/99 y al Anexo de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/99, deben entenderse efectuada respecto de los puntos 7 y 8 del Anexo LXXV de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02.

Artículo 4: Como consecuencia de lo estatuido en los Artículos precedentes:

1) Quedan derogados el incido f) del Artículo 44 y el segundo párrafo del Artículo 106 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02.

2) El Artículo 102 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02 se encuentra vigente con el siguiente texto:

"Pago con patacones. Alcance.
Artículo 102.- Establecer que los tenedores de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones), podrán pagar todos los tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación esta Dirección Provincial de Rentas, utilizando dichos instrumentos a su valor nominal, cualquiera sea el momento en que la obligación se haya generado y se trate de impuestos, tasas, contribuciones, sus accesorios y multas, inclusive las obligaciones incluidas en algún plan de regularización.
Tratándose de obligaciones de los agentes de recaudación, el importe de lo recaudado deberá ser ingresado en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones), únicamente si lo percibido y/o retenido hubiesen sido dichos instrumentos de cancelación de deudas."

3) Quedan incorporados en el NAIIB-99, dentro de la Subclase 55121, los siguientes códigos y descripciones (puntos 7 y 8 del Anexo LXXV de la Disposición Normativa Serie B-1/02 ):

CODIGO
NAIIB-99
DESCRIPCIÓN
551212CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA.
551213HOTELES ALOJAMIENTO POR HORA.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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