Disposición Normativa-Serie "B" Nº 067/02

ASUNTO: Ley 12914. Decreto 1900/2002. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de regularización de deudas. Disposición Normativa Serie "B" N° 57/02. Modificación.-


La Plata, 30 de octubre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa serie "B" 57/02 se implementó un régimen de regularización de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos de la autorización conferida en el Artículo 1° de la Ley 12914 y el Decreto 1900/2002.

Que en esta oportunidad resulta necesario modificar lo concerniente a las deudas que quedan comprendidas en dicho régimen, estableciendo que, con referencia a las provenientes de planes de pago anteriores, solo podrá incluirse la deuda de los que hubieren caducado al 30 de setiembre de 2002.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 2° de la Disposición Normativa serie "B" 57/02 por el siguiente:

"Artículo 2°.- Pueden regularizarse por medio del presente régimen, las deudas consolidadas de conformidad al Artículo 50 de la Ley 12397, las no consolidadas, intimadas o no, las provenientes de regímenes de regularización caducos al 30 de setiembre de 2002, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aún cuando hubiere mediado sentencia de trance y remate, proveniente del impuesto, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados."

Artículo 2: Modificar el Artículo 7 de la Disposición Normativa serie "B" 57/02 agregando el siguiente inciso a continuación del inciso d):

"e) La deuda proveniente de un plan de pagos no caduco al 30 de setiembre de 2002."

Artículo 3: La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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