Disposición Normativa-Serie "B" Nº 063/02

ASUNTO: Deber de información del Artículo 30° del Código Fiscal (t.o. 1999). Régimen de información para compañías de seguros.-


La Plata, 23 de octubre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30° del Código Fiscal (t.o. 1999) establece para los terceros, la obligación de suministrar a la Dirección Provincial de Rentas los informes que se refieren a hechos imponibles que, en ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, salvo que tal información implique la violación de un secreto profesional impuesto por disposiciones legales.

Que por razones de buena administración y en base al Artículo antes mencionado, deviene necesario establecer un régimen de información para compañías de seguros que realicen ejercicio habitual de su actividad en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, incluidas las sociedades cooperativas.

Que dicho régimen tiene como finalidad la toma de conocimiento por parte de esta Autoridad de Aplicación, de los datos referidos a los titulares de pólizas de seguros de vehículos automotores, que tengan su domicilio en la provincia de Buenos Aires.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de con formidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer un régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente, para las compañías de seguros, incluidas las cooperativas, que se encuentren inscriptas como Agentes de Recaudación ante la Dirección Provincial de Rentas, que tendrá por objeto obtener los informes que se refieren a hechos imponibles atribuibles a los titulares de pólizas de seguros de vehículos automotores, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

En caso de constitución de nuevas compañías de seguros, las mismas quedarán obligadas a actuar de conformidad a lo establecido en el presente régimen de información, desde el momento en que se hubiesen inscripto como Agentes de Recaudación ante la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 2: La obligación indicada en el Artículo anterior alcanza a las compañías aseguradoras continuadoras, en aquellos casos en que se produzcan reestructuraciones de cualquier naturaleza (fusiones, escisiones, absorciones, etc.) de una compañía de seguros obligada a actuar como agente de información en los términos de esta Disposición.

Artículo 3: Los agentes designados en la presente Disposición deberán presentar, por cuatrimestre calendario y con carácter de declaración jurada, la información requerida por esta Autoridad de Aplicación, correspondiente a aquellos titulares de pólizas de seguros de vehículos automotores que, dentro del período a informar, tengan su domicilio en la Provincia de Buenos Aires. A tal efecto deberán utilizar el aplicativo que estará disponible a partir del 15/11/02 en el sitio de internet del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar). En dicho aplicativo podrán obtenerse las precisiones y diseños de registro previstos a los fines de cumplimentar con la mencionada obligación.

Artículo 4: Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos:

1. La primera declaración jurada informativa cuatrimestral será la correspondiente al período Mayo/Agosto de 2002 y deberá ser presentada hasta el día 09 de Diciembre o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil.

2. Para aquellas compañías aseguradoras que inicien actividades con posterioridad al 31 de Agosto de 2002, la primera declaración jurada informativa a presentar abarcará los días comprendidos entre la fecha de inicio de las actividades y el último día hábil inclusive del cuatrimestre calendario considerado.

3. La presentación de las declaraciones juradas siguientes vencerá el día quince (15) o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil, del mes calendario inmediato siguiente al período cuatrimestral declarado.

Artículo 5: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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