Disposición Normativa-Serie "B" Nº 062/02

ASUNTO: Ley 12837. Decreto 466/2002. Disposición Normativa Serie "B" N° 24/02. Régimen de regularización de deudas fiscales de carácter general. Rehabilitación de planes caducos.-


La Plata, 23 de octubre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 12837, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/02 se implementó un régimen de regularización de deudas por obligaciones fiscales, con sujeción a lo establecido en los Artículos 28° a 33° de la Ley 12727, con las modificaciones previstas en la Ley citada en primer término.

Que el agravamiento de la crisis económica que afectó al país a partir del mes de diciembre de 2001, dificultó el cumplimiento tempestivo de las obligaciones correspondientes a aquellos contribuyentes que oportunamente suscribieron un acogimiento al plan de pagos previsto en la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior.

Que por dicha razón resulta aconsejable disponer lo necesario a fin de permitir que, aquellos contribuyentes que se hubiesen acogido a los beneficios del régimen de regularización de la Ley 12837, puedan seguir cumpliendo el plan de pagos que oportunamente les hubiera sido otorgado por esta Autoridad de Aplicación, aún cuando el mismo se encuentre caduco.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
D I S P O N E:

Artículo 1: La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 12837, se tendrá por no producida en los casos en que se abonen hasta el 20 de diciembre de 2002 las cuotas impagas vencidas hasta el 10 de octubre del mismo año, con el interés previsto en el Artículo 75° del Código Fiscal (t.o. 1999) calculado desde el vencimiento originario de cada cuota.

Artículo 2: Las cuotas de los planes de pago correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2002, deberán abonarse en los vencimientos originalmente previstos de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 de la disposición Normativa Serie "B" N° 24/02.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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