Disposición Normativa-Serie "B" Nº 058/02

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Modificación del plazo previsto para el ingreso de los importes percibidos y retenidos. Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02. Artículos 275° inc. a), 319° y 339°. Sustitución.-


La Plata 9 de octubre 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, se establecen los distintos regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que mediante el Artículo 275° del texto legal citado, se disponen los plazos dentro de los cuales los agentes de recaudación deben ingresar las percepciones y retenciones realizadas en el marco de lo establecido en los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Que en el Artículo 319° se establece el plazo previsto para ingresar los importes recaudados por los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen especial de percepción para la comercialización de medicamentos.

Que en el Artículo 339° se hace referencia al plazo dentro del cual deben ser ingresados los importes recaudados por los agentes de percepción comprendidos en el régimen especial de percepción en la venta de cervezas y otras bebidas.

Que motivos de naturaleza operativa hacen necesario sustituir el texto de los Artículos citados en los párrafos precedentes, con la finalidad de modificar el plazo que ha sido previsto en los mismos para que los agentes de recaudación del tributo procedan a ingresar los importes percibidos y retenidos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir, en la Disposición Normativa Serie "B" N°1/02, el inciso a) del Artículo 275°, por el siguiente:

"a) Percepciones y retenciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes calendario: hasta el día 24 o inmediato posterior hábil del mismo mes."

Artículo 2: Sustituir el Artículo 319° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, por el siguiente:

"Artículo 319°.- El plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá hasta el día 24 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que hubiese tenido lugar la facturación de la operación sujeta a percepción."

Artículo 3: Sustituir el Artículo 339° de la Disposición Normativa Serie "B" N°1/02, por el siguiente:

"Artículo 339°.- El plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá hasta el día 24 inclusive o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que hubiese tenido lugar la facturación de la operación sujeta a percepción."

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente, para las percepciones y retenciones que se realicen a partir del día 1° de octubre de 2002 y con relación a las facturaciones efectuadas desde el día 1° de septiembre de 2002.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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