Disposición Normativa-Serie "B" Nº 032/02


ASUNTO: Ley 12837. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Disposición Normativa Serie "B" 30/02. Suspensión de su vigencia.-


La Plata, 14 de mayo de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la ley 12837, se autorizó el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526 a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo.

Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/01, 16/02 y 21/02), mediante la cual, atendiendo a razones de política y administración tributaria, el régimen fue establecido en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Que con posterioridad, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02, la aplicación del régimen se hizo extensiva a los contribuyentes del impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Que en virtud de diversas cuestiones de índole operativa, resulta necesario suspender la aplicación de la norma citada en el considerando anterior.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Suspender la entrada en vigencia del régimen de recaudación establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 30/02 y establecer su aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 27 de mayo de 2002. A tal fin esta Autoridad de Aplicación comunicará antes del 22 de mayo de 2002, a los agentes de recaudación designados, la nómina de contribuyentes a la que hace referencia el Artículo 4 de la normativa citada.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires