Disposición Normativa-Serie "A" Nº 070/02

ASUNTO: Considerar abonadas en término diferencias del Impuesto Inmobiliario hasta el 31/01/03.-


La Plata, 30 de diciembre de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la incorporación de metros construidos y no declarados, llevada a cabo por la Dirección Provincial de Catastro Territorial a un universo de partidas, se ha reclamado mediante emisión de boletas, las diferencias a abonar correspondientes al impuesto inmobiliario, cuyo vencimiento original para su pago fuera establecido al 30/12/2002;

Que, por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso ampliar dicha fecha, para abonar tales diferencias, al 31 de enero de 2003;

Que, resulta oportuno en esta instancia formalizar la ampliación mediante una norma;

por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonadas en término hasta el 31 de enero de 2003, las diferencias de impuesto inmobiliario determinadas por la incorporación de metros construidos y no declarados, llevada a cabo por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, cuyo vencimiento original fuera el 30-12-2002, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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