Disposición Normativa-Serie "A" Nº 062/02

ASUNTO: Considerar abonado en término hasta el 29/11/2002 inclusive, año cuota 3/2002 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural.-


La Plata, 7 de noviembe de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, ha solicitado se considere el diferimiento de los vencimientos correspondientes al impuesto inmobiliario rural cuota 3/2002;

Que, lo antes requerido se fundamenta en la necesidad de contar previo a dichos vencimientos, con información actualizada para el adecuado tratamiento de la situación que padecen los partidos que se encuentran afectados por Emergencia y/o Desastre;

Que, esta Dirección receptando tal petición estima conveniente, en esta instancia, extender el plazo que fuera estipulado conforme Calendario Fiscal para el vencimiento de la cuota 3/2002 correspondiente al impuesto inmobiliario rural;

por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonada en término, hasta el 29 de noviembre de 2002 inclusive, la cuota 03/2002 Impuesto Inmobiliario Rural, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires