Disposición Normativa-Serie "A" Nº 015/02

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de pago mensual incluidos en el Sistema Osiris, en el SIRFT-BAIRES y en el régimen de Convenio Multilateral, que abonen con BOCANOBA. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 13 de febrero de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprueba la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción a la autorización que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509 y de los Artículos 45° y 58° de la Ley 12575 de Presupuesto General del Ejercicio 2001.

Que por el tercer párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado en el párrafo anterior, se aclara que los mencionados bonos serán nominados en dólares estadounidenses.

Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.

Que, en virtud de existir dificultades operativas que han impedido el pago de obligaciones tributarias con BOCANOBA, resulta necesario considerar abonado en término hasta el 22 de febrero de 2002 inclusive, el vencimiento del Anticipo 1 del corriente año, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que se apliquen los citados títulos a la cancelación del mismo y se trate de contribuyentes de régimen mensual incluidos en el Sistema Osiris, en el Sistema SIRFT-BAIRES y en el de Convenio Multilateral.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Considerar abonados en término hasta el día 22/02/02, los pagos del Anticipo 1 del año 2002 de los contribuyentes de pago mensual incluidos en el Sistema Osiris, en el Sistema SIRFT-BAIRES y en el régimen de Convenio Multilateral, siempre que los mismos sean abonados con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA).

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Dra. Marta Susana Moussoli
Directora Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

 
 
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