Disposición Normativa-Serie "A" Nº 001/02

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 5/01. Considerar abonada en término.-


La Plata, 7 de enero de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de los nuevos mecanismos de pago establecidos en su oportunidad para la cancelación de las obligaciones en general, a través de los cuales se generalizó la intervención de las entidades financieras en todo tipo de transacciones entre particulares, se ha visto obstaculizado el cumplimiento tempo-ráneo de las que incumben a los contribuyentes.

Que en virtud de lo expuesto, mediante la Disposición Normativa serie "B" 56 del año próximo pasado, se consideró esta circunstancia con relación a los vencimientos de los contribuyentes operados durante el mes de diciembre, previéndose una fecha determinada para el ingreso de las obligaciones.

Que manteniéndose la situación descripta precedentemente, resulta pertinente proceder a adoptar medidas con idéntica finalidad, con respecto a la cuota 5/01 del Impuesto Inmobiliario.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Considerar abonada en término, hasta el 11 de enero de 2002, la cuota 5/01 del Impuesto Inmobiliario.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires